Regl. 8755, art. 10

Responsabilidades y Deberes de los Miembros Activo Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 10

a. Aportación. El miembro activo elegible tiene que estar pagando la cuota de membresía establecida al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. b. Participación militar membresía militar. El miembro activo elegible debe estar asignado a una unidad militar federal y tener una asistencia no menor de noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el período del año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya asistido a su campamento de entrenamiento de verano, según se define en su rama militar (Guardia Nacional Aérea/Guardia Nacional Terrestre) con excepción válida de este requerimiento serán los miembros activos movilizados durante dicho período. c. Notas. Todos los miembros activos elegibles, cónyuges o dependientes que participen de estos beneficios, solo podrán recibir los beneficios de este fondo si completan los cursos académicos o clases que hayan sido solicitados con las siguientes calificaciones: 1) miembros activos elegibles una calificación de "A", "B" 0 "C". 2) cónyuges o dependientes una calificación de "A "o "B". 3) En las situaciones en las cuales el sistema de evaluación académica sea de P/Pass o AP/Aprobado, estas codificaciones serán consideradas como "A" O "B". 24 4) Los "incompletos" O (I) no serán validados ni reembolsados, excepto se pida una dispensa por escrito y está sea aprobada por el Administrador del Programa de Asistencia en el año fiscal correspondiente a la solicitud de asistencia educacional. d. Cambios de Cursos y Períodos para Someter Documentos- Todo beneficiario que participe de esta asistencia económica educativa tiene la responsabilidad de cumplir con las fechas establecidas para notificar cualquier cambio de curso y someter las notas y documentos requeridos como parte del proceso administrativo del Fideicomiso. e. Tiempo de Completar Estudios Toda persona que reciba los beneficios del Fondo Educacional se compromete a completar su grado académico, según se detalla: TIEMPO Grado Asociado Tres años Bachillerato Cinco años Maestría Siete años Excepciones a esta regla debido a circunstancias especiales serán evaluadas y autorizadas por el Administrador del Programa de Asistencia. e. Extensión de Servicio Militar- Todos los miembros activos elegibles que participen de estos beneficios, entrarán en una obligación de servicio militar con la Guardia Nacional de Puerto Rico por un período mínimo de cuatro (4) años a partir de la fecha en que por primera vez soliciten estos beneficios, tanto él como sus dependientes. En particular, los miembros activos elegibles, ya validados como médicos se comprometen a servir tres (3) años en el sistema por cada año de ayuda recibida. Este contrato entrará en vigor luego que el médico haya completado sus primeros ocho (8) años de servicio obligatorio. 25 f. Incumplimiento Todo militar activo, que bajo su propia responsabilidad 0 negligencia, no complete el grado para los cuales se le otorgó beneficios de estudios, tendrá que devolver o reembolsar al Fondo Educacional una cantidad igual a la que recibió, más intereses al ocho por ciento (8%), o se le suspenderán los beneficios, tanto a él como a su familia, hasta que reintegre la cantidad adeudada.
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