Regl. 8755, art. 11
- Procedimientos y Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 11
El Administrador del Programa de Asistencia es responsable del desarrollo e implementación
del Manual Operacional Interno aplicable a este Reglamento, el cual establecerá los
parámetros, pautas, procedimientos y fechas para los procesos de solicitudes, evaluación,
aprobación, excepciones y apelaciones de estos beneficios.
Excepciones: El Administrador del Programa de Asistencia será responsable de evaluar las
peticiones particulares en situaciones específicas las cuales afecten o sobrepasen la intención
de completar el grado académico o los requisitos existentes. El Administrador del Programa
de Asistencia podrá autorizar en casos meritorios dispensas justificadas. Ejemplos:
movilización del militar por necesidad del sistema- involuntario: enfermedad o muerte en la
familia.