Regl. 8755, art. 11

- Procedimientos y Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 11

El Administrador del Programa de Asistencia es responsable del desarrollo e implementación del Manual Operacional Interno aplicable a este Reglamento, el cual establecerá los parámetros, pautas, procedimientos y fechas para los procesos de solicitudes, evaluación, aprobación, excepciones y apelaciones de estos beneficios. Excepciones: El Administrador del Programa de Asistencia será responsable de evaluar las peticiones particulares en situaciones específicas las cuales afecten o sobrepasen la intención de completar el grado académico o los requisitos existentes. El Administrador del Programa de Asistencia podrá autorizar en casos meritorios dispensas justificadas. Ejemplos: movilización del militar por necesidad del sistema- involuntario: enfermedad o muerte en la familia.
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