Regl. 8755, art. 12
Asignación y Distribución de Presupuesto
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 12
a. La Junta de Directores del FIGNA aprobará la asignación del Fondo Educacional en el
presupuesto anual para cada año fiscal (1 julio- 30 junio), según se establece en la Ley Núm.
23.
b. Los fondos asignados y disponibles serán otorgados a través de dos cuentas separadas, una
para los miembros de la Guardia Nacional y otra para los cónyuges y dependientes. La
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cantidad de dinero asignada para cada cuenta será establecida por el Administrador del
Programa de Asistencia.
C. La Oficina del FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y, al
mismo tiempo, un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para la
ayuda económica, aunque el presupuesto sea excedido por las solicitudes. La cantidad máxima
que podrá ser concedida para los propósitos del Fondo Educacional será limitada a las
cantidades previamente establecidas por la Junta de Directores de FIGNA.
d. En la eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles, según se hayan
proyectado, el Administrador del Programa de Asistencia notificará de inmediato a la
Junta de Directores del FIGNA, con su recomendación respecto al uso, si alguno, que se le
pueda dar a dichos fondos.
e. La Junta de Directores del FIGNA estará autorizada para de tiempo en tiempo ajustar
la naturaleza y la cuantía de los beneficios de Asistencia del Fondo Educacional.
Igualmente, queda facultada para transferir sobrantes no utilizados del Fondo Educacional al
Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral.
f. La Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico
podrá, de tiempo en tiempo, aumentar los beneficios originales concedidos por este
Reglamento para cubrir los efectos inflacionarios, siempre y cuando se lleve a cabo un estudio
financiero y que los activos proyectados de los respectivos fondos que se puedan implantar al
amparo de la Ley, excluyendo los primeros (5) años de operación de los distintos programas
de beneficios establecidos por FIGNA, equivalga por lo menos a una suma igual a los recursos
iniciales de todos los respectivos fondos creados en beneficio de los miembros, en cuya
proyección se incorpore una tasa de inflación de un mínimo de tres por ciento (3%).
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