Regl. 8755, art. 12

Asignación y Distribución de Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 12

a. La Junta de Directores del FIGNA aprobará la asignación del Fondo Educacional en el presupuesto anual para cada año fiscal (1 julio- 30 junio), según se establece en la Ley Núm. 23. b. Los fondos asignados y disponibles serán otorgados a través de dos cuentas separadas, una para los miembros de la Guardia Nacional y otra para los cónyuges y dependientes. La 26 cantidad de dinero asignada para cada cuenta será establecida por el Administrador del Programa de Asistencia. C. La Oficina del FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y, al mismo tiempo, un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para la ayuda económica, aunque el presupuesto sea excedido por las solicitudes. La cantidad máxima que podrá ser concedida para los propósitos del Fondo Educacional será limitada a las cantidades previamente establecidas por la Junta de Directores de FIGNA. d. En la eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles, según se hayan proyectado, el Administrador del Programa de Asistencia notificará de inmediato a la Junta de Directores del FIGNA, con su recomendación respecto al uso, si alguno, que se le pueda dar a dichos fondos. e. La Junta de Directores del FIGNA estará autorizada para de tiempo en tiempo ajustar la naturaleza y la cuantía de los beneficios de Asistencia del Fondo Educacional. Igualmente, queda facultada para transferir sobrantes no utilizados del Fondo Educacional al Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral. f. La Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrá, de tiempo en tiempo, aumentar los beneficios originales concedidos por este Reglamento para cubrir los efectos inflacionarios, siempre y cuando se lleve a cabo un estudio financiero y que los activos proyectados de los respectivos fondos que se puedan implantar al amparo de la Ley, excluyendo los primeros (5) años de operación de los distintos programas de beneficios establecidos por FIGNA, equivalga por lo menos a una suma igual a los recursos iniciales de todos los respectivos fondos creados en beneficio de los miembros, en cuya proyección se incorpore una tasa de inflación de un mínimo de tres por ciento (3%). 27
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