Regl. 8755, art. 13
Activación / Movilización (Estatal / Federal)
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 13
a. Procedimiento a seguir cuando el personal militar es activado (estatal / federal).
El miembro activo elegible efectuará las gestiones correspondientes que aseguren el pago de
su cuota mensual de membresía establecida durante el período de su movilización. El
miembro activo elegible es responsable de gestionar la aportación / deducción en su proceso
de paga una vez retorne a la Guardia Nacional de Puerto Rico.
b. Para aplicar a los beneficios del Fondo Educacional mientras el militar este movilizado (a)
sus dependientes radicarán con la solicitud de asistencia educacional copia de su orden de
activación.