Regl. 8755, art. 14
Inversión de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 14
El Administrador del Programa de Asistencia mantendrá una reserva líquida no menor del
50% del monto anual autorizado para asistencia educacional en la cuenta operacional que se
abrirá con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cuya cuenta devengará
intereses periódicamente reflejando los cambios en las tasas de intereses del mercado. Los
recursos líquidos en exceso deberán ser invertidos siguiendo las instrucciones del Director
Ejecutivo o de la Junta de Directores de FIGNA, y/o de su Presidente, cumpliendo con el
manual y la política de inversión.