Regl. 8755, art. 15

Liquidación

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 15

En caso de que el Fondo Educacional sea abolido o que por justa causa se le despoje a FIGNA de las funciones descritas por la Ley, sin que le suceda un organismo público en entidad en sus funciones, los bienes muebles e inmuebles en este fondo pasarán al control y custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según se disponga por Ley. 28 Artículo -- 16. - Informes a. El Director Ejecutivo del FIGNA someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del cierre de cada año fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los siguientes informes: b. Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado para ese año fiscal y su impacto en cuanto a participantes se refiere. c. Un informe o análisis financiero de la situación y desarrollo del Fondo Educacional y su impacto en la educación y desarrollo profesional entre los integrantes de la comunidad militar y familiares de la Guardia Nacional de Puerto Rico. d. Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o proyecciones futuras para el mejoramiento del Fondo Educacional, de manera tal, que la Junta de Directores esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores intereses de los miembros activos elegibles y sus familiares de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
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