Regl. 3544, art. XIII

Establece el seguro de vida hipotecario colectivo en que el Sistema sea el asegurador del participante y a la vez el beneficiario.

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XIII

SEGURO DE VIDA A FAVOR DEL CONYUGE CODEUDOR (A) EN CASO DE CESION DE DERECHOS (POR DIVORCIO) 7
Regl. 3544, art. XIII: Establece el seguro de vida hipotecario colectivo en que el Sistema sea el asegurador del participante y a la vez el beneficiario. | Justis AI