Regl. 8755, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este reglamento tendrán los significados que se indican a continuación: a. "Administrador del Programa de Asistencia Educacional" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales 0 funcionarios que por el reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el Fondo Educacional que se autoriza en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea bajo este Reglamento. b. "Administrador del Programa de Asistencia de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales o funcionarios que por el reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral se autoriza en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea bajo este Reglamento. 3 C. "Administrador de Programa de Beneficio de Reembolso del Costo del Seguro de Compensación por Accidente Automovilístico (ACAA)" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, oficiales o funcionarios que por reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso por concepto del seguro para compensación por accidente automovilístico que se implementa dentro del Fondo Operacional por moción de la Junta de Directores del FIGNA. d. "Anualidades" significa el beneficio mensual que recibirían los miembros elegibles retirados con veinte (20) años de servicio en la Guardia Nacional de Puerto Rico entre las edades de cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años cumplidos. Los beneficios de anualidades consisten de un pago mensual establecido por la Ley 23 del 23 de julio de 1991 y aprobado por la Junta de Directores del Fideicomiso y terminarán en la fecha en que el miembro elegible cumpla los sesenta (60) años o al momento de la muerte del miembro elegible, lo que ocurra primero. El pago de la anualidad será prospectivo y comenzará en la fecha que el participante radique la solicitud de anualidad, pero en ningún caso antes de su separación del servicio militar. La suma mensual de las anualidades podrá ser aumentada de tiempo en tiempo por la Junta de Directores de FIGNA de conformidad con los requisitos, las limitaciones y otras disposiciones contenidas en la Ley. e. "Aportación del Participante" significa la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La aportación original instituida en la Ley 23 del 23 de julio de 1991 puede ser evaluada y ajustada por la Junta de Directores de FIGNA. 4 f. "Asegurado" significa el miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico o el miembro retirado de la Guardia Nacional de Puerto Rico, elegible para el Programa, que no haya cumplido 60 años de edad. Una vez cumplidos los 60 años de edad, se termina el seguro de vida y el seguro de funeral. Incluye aquellos miembros retirados aun antes de la fecha de aprobación de la Ley, que cumplan con los requisitos de elegibilidad. g. "Año Fiscal" significa el período que cubre el año fiscal estatal del 1 julio al 30 de junio. h. "Asistencia" significa todos los beneficios del Fondo Educacional y del Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral que recibirán los miembros activos 0 retirados elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus dependientes, de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos del Fideicomiso y la Ley 23. i. "Beneficiario" significa las personas designadas por el asegurado o sus herederos, según sea el caso, quienes tendrán derecho a recibir el pago correspondiente del seguro de vida o del seguro funeral. j. "Beneficiario de asistencia educacional"- significa el miembro activo elegible a recibir la asistencia educacional definida en el reglamento del Fideicomiso y/o su cónyuge, descendiente 0 dependiente al cual el miembro activo elegible le autoriza a utilizar este beneficio. k. "Beneficio ACAA"- significa, inicialmente, el costo del derecho anual pagado por el seguro para compensación por accidente automovilístico. Beneficio de FIGNA que reciben los miembros activos elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico de 5 acuerdo a las disposiciones del reglamento del Fideicomiso. La Junta de Directores de FIGNA mediante resolución aprobada a dichos efectos y basándose en la disponibilidad de fondos, podrá ampliar de tiempo en tiempo la naturaleza y la cuantía de este beneficio. Este beneficio se otorga a los miembros activos que estén pagando la cuota de membresía aprobada por la Junta de Directores al Fideicomiso. 1. "Beneficiario del fondo de anualidades, seguro de vida y seguro funeral"- significa las personas designadas por el asegurado O sus herederos, según sea el caso, quienes tendrán derecho a recibir el pago correspondiente del seguro de vida y/o del seguro de funeral. m. "Bonos"- significa los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, pagarés en anticipación de bonos, recibos interinos o bonos provisionales, certificados y otra evidencia de deuda del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico emitidos a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 23 del Fideicomiso. n. "Comandante de unidad o su representante autorizado"- significa aquel Oficial Comisionado que ha sido designado comandante de la unidad federal a que está asignado(a) el/la reclamante o el Oficial No Comisionado (NCO) que ocupe la posición militar de Oficial No Comisionado de Aprestamiento (RNCO) de dicha unidad militar. Estos son responsables de certificar que el/la reclamante ha tenido una participación de por lo menos 90% durante las sesiones ordinarias de entrenamiento y que participó activamente del campamento de verano. O. "Cónyuges" significa el consorte de un miembro activo 0 retirado de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se encuentre legal y válidamente casado(a) conforme a lo 6 que disponga o definan las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos de América. p. "Conyugue Supérstite"- significa el consorte de un miembro activo o retirado de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se encuentre legal y válidamente casado(a) conforme a lo que disponga 0 definan las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos de América al momento del fallecimiento del usuario autorizado. q. Concesionarios" significa la persona natural o jurídica que opere las tiendas militares, cantinas o servicios análogos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. 1. "Curso autorizado acreditable"- significa el curso académico como parte de la estructuración curricular, aprobado por una institución debidamente acreditada, según se establece por el Departamento de Educación, Consejo de Educación Superior II otra entidad acreditadora de Puerto Rico o Estados Unidos en las instituciones con ofrecimientos de estudios a nivel postsecundarios y posgraduados. S. "Descendientes" significa los hijos naturales o adoptivos de un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de su cónyuge que sean solteros menores de 21 años de que residan bajo el mismo techo del miembro activo elegible y los hijos solteros hasta los 23 años de edad que estén estudiando a tarea completa en una institución universitaria debidamente acreditada. t. "Dependientes" significa los hijos naturales o adoptivos de un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico O lo que disponen las leyes de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, hasta alcanzados los 23 años de edad, solteros, que estén estudiando a tiempo completo en una institución universitaria o tecnológica 7 debidamente acreditada en Puerto Rico, que residan bajo el mismo techo del miembro activo elegible y que dependan de este para su sustento y el de sus familias en caso de los dependientes casados. u. "Estado Libre Asociado"- significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico V. "Estudios Postsecundarios"- significa todos los estudios, cursos, certificaciones, grados 0 programas que se completan después de obtener un diploma o certificación de cuarto año de escuela superior en una institución educativa debidamente acreditada. Ejemplos: certificaciones de carreras cortas, cursos técnicos, grados vocacionales, grados asociados, y grados de bachillerato. W. "Estudios a nivel Postgraduados" significa todo estudios que contemplen un grado a nivel de maestría, doctoral o similar en una institución educativa debidamente acreditada. X. "Estudios civiles requeridos" significa los cursos educativos solicitado para desarrollo profesional en su carrera militar entiéndase; estudios civiles identificados y certificados como requeridos por su supervisor militar inmediato O personal técnico de su unidad que capacitarán al miembro activo elegible a continuar su crecimiento profesional en su carrera militar y sus costos no son cubiertos por limitaciones de fondos operacionales. Ejemplo: Guardia Nacional Aérea cursos requeridos por el "Community College of the Air Force". y. "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa el Fideicomiso es dueño y administrador o cedente de las propiedades inmuebles en donde se operen tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico. En caso de que dicho Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional 8 de Puerto Rico sea abolido o que de otra forma se le despoje de sus funciones descritas bajo la Ley, el organismo público o entidad que le suceda en sus funciones principales 0 a la cual le sean asignados por ley, derechos, poderes y deberes conferidos por la Ley al Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Z. "Fondo Educacional" significa el fondo para ayudar a sufragar los gastos educacionales de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y sus descendientes o dependientes, incluyendo gastos educacionales universitarios, postsecundarios y posgraduados en universidades, colegios técnicos 0 vocacionales, debidamente acreditados, según se establece en la ley y los reglamentos aplicables. aa. "Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral" el fondo que se crea en virtud de la Ley con el propósito de proveer pagos mensuales de anualidades y beneficios de seguro de vida y para costos de funeral para los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se retiren, luego de prestar 20 años de servicios honorables a la Guardia Nacional de Puerto Rico que hayan cumplido 55 años de edad y que a la fecha de su retiro O que a la fecha de implantarse el Programa, 1ro. de enero de 1992, no hayan cumplido 60 años de edad. bb. "Fondo para Mejoras Capitales, Operación y Mantenimiento y Otros Usos Generales" significa el fondo que se crea a tenor de la Ley para complementar las asignaciones legislativas, locales y federales que anualmente recibe la Guardia Nacional de Puerto Rico para atender sus gastos administrativos y operacionales; para suplementar gastos de la Guardia Estatal; para cubrir gastos que propendan fortalecer el espíritu de cuerpo de los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y al bienestar social, placer y 9 recreo y otros propósitos no lucrativos de éstos y para cubrir los gastos administrativos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional, según se establece por el reglamento interno. cc. "Fuerzas Armadas" significa los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, los Cuerpos de Infantería de Marina, la Guardia Costera, los componentes de las fuerzas de la reserva de estos, según se estipula en el U.S. Code Title 10, SE. 1001, (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7). Incluye además las personas de la Reserva Inactiva cuando se ordene si reactivación luego de haberse licenciado, según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec. 10144, 1234. dd. "Fuerzas Militares de Puerto Rico" significa los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas fuerzas militares, organizadas a tenor con la Ley Número 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada y conocida como el Código Militar de Puerto Rico. ee. "Gastos Educacionales" significa el término de los beneficios de asistencia económica educacional. El cual puede incluir la asistencia para pago del costo de la matrícula incurrido o a ser incurrido en la educación universitaria, colegios técnicos o vocacionales en Puerto Rico y los Estados Unidos, debidamente acreditadas; asistencia para el costo en libros de texto, materiales educativos que sean indispensables para sus estudios y asistencia económica para equipos 0 materiales necesarios para cumplir adecuadamente el programa de estudios específicamente en casos de estudiantes con impedimentos, discapacitados o necesidades especiales. ff. "Guardia Nacional de Puerto Rico" significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 10 23 de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal. gg. "Guardia Estatal" significa el cuerpo militar voluntario organizado, según estipulado en la Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada. hh. "Hijo(a)" significa aquella persona que sea hijo o hija del usuario debidamente autorizado ya sea biológico o adoptado por dicho miembro. ii. "Institución Debidamente Acreditada" significa todas las instituciones educativas con ofrecimientos de grados a nivel postsecundario y posgraduado operando en Puerto Rico, Estados Unidos o en países extranjeros entiéndase; universidades, institutos, colegios tecnológicos, de comercio y otros, debidamente acreditadas por el Consejo de Educación Superior u otra entidad acreditadora de Puerto Rico o Estados Unidos. jj. "Junta" significa la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico creada en virtud del Artículo 4 de la Ley. kk. "Ley"- significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo primera Sesión Legislativa de Puerto Rico, conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" según enmendada. II. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal ( rama- Terrestre 0 Aérea) que haya tenido una asistencia no menor de noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el período del año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya asistido a su 11 campamento de entrenamiento de verano, según se define en su rama militar (Guardia Nacional Aérea/Guardia Nacional Terrestre) con excepción valida de este requerimiento serán los miembros activos movilizados durante dicho período 0 en escuelas o adiestramientos militares u otro servicio militar previamente aprobado por el representante militar autorizado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. mm. "Miembro activo elegible/ "bonafide" significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal, y que cumpla con los requisitos definidos como miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Y que esté pagando la cuota de membresía establecida al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico conocida como "aportación del participante" la cual es la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según la cantidad definida por la Junta de Directores de FIGNA. nn. "Período Académico" significa aquel período académico que cubre los meses del 1 de julio al 30 de junio para propósito de este Reglamento el período académico y el año fiscal cubren los mismos meses calendario. 00. "Período de cumplimiento"- significa el tiempo mínimo de aportación al Fideicomiso establecido como requisito para poder solicitar los beneficios de asistencia para el pago de sus gastos educacionales. pp. "Proyecto" significa cualquier proyecto que se desarrolle bajo el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se cree bajo las disposiciones 12 de esta Ley o que se le encomiende su desarrollo y administración por el Estado Libre Asociado, sus agencias, municipios o instrumentalidades públicas. qq. "Persona" significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier municipio o subdivisión política, cualquier agencia, departamento instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 cualquier individuo, firma sociedad, empresa común, fideicomiso, compañía por acciones, asociación 0 corporación pública o privada organizada o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualquier estado, cualquier agencia, departamento o instrumentalidad de los Estados Unidos 0 cualquier combinación de las anteriores. rr. "Relacionado con el Servicio (Service Connected)"- significa la muerte o incapacidad de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos causado por lesión o enfermedad que fue ocasionada durante o en el cumplimiento del servicio militar, 0 su muerte que ocurre como consecuencia de una lesión O incapacidad ocurrida durante el cumplimiento de su servicio militar. SS. "Seguro de Funeral" significa el pago para cubrir los gastos incurridos en el funeral del asegurado hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000). El seguro de funeral será pagadero a la persona que demuestre que incurrió en los gastos del funeral del asegurado. En caso que los gastos del funeral sean menos de tres mil do lares ($3,000), la diferencia entre la totalidad aprobada para el seguro de funeral (inicialmente de $3,000) y dichos gastos, pasarán a ser parte de los beneficios por seguro de vida y se distribuirán, según haya dispuesto el asegurado para los fondos provenientes del seguro de vida. 13 tt. "Seguro de Vida" significa una póliza de vida a término fijo por cinco ($5,000) mil dólares ($5,000) que le proporcionará el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico con cargo al Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral, que se otorgará hasta que el asegurado cumpla los 60 años de edad. La póliza de seguro de vida, por ser una de término, no acumula valores en efectivo. La póliza de seguro de vida será pagadera a los beneficiarios debidamente designados por el asegurado o los herederos, según sea el caso. La Junta del Fideicomiso Institucional de la Guardia Naciona 1 de Puerto Rico podrá variar la cantidad de dicho seguro cuando la solidez y solvencia del Fondo Anualidades, Seguro de Vida y Seguro Funeral lo permita. uu. "Servicios Uniformados No Armados" significa los componentes no armados; Cuerpo de Administración Nacional de Oceanografía y Atmosfera (NOAA); Cuerpo Comisionado de Salud Pública de los Estados Unidos; Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos y Sistema Médico Nacional Contra Desastres NDMS. VV. "Técnicos de Beneficios" significa el personal adiestrado como recurso de Fideicomiso (FIGNA) para orientar a los miembros activos elegibles, sus cónyuges y dependientes en los procesos de solicitud de beneficios. WW. "Tiendas Militares" significa el espacio dentro de los predios de los Cuarteles de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se establece para operar las tiendas militares, cantinas y otros servicios de naturaleza análoga mediante la compra directa y la reventa de productos para beneficio de usuarios autorizados. XX. "Usuarios" significa las personas autorizadas al privilegio de uso de las tiendas militares, según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 23 de 23 de julio de 1991. 14 yy. "Veterano(a)" significa la persona que haya servido honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, así como en los componentes de Oficiales de Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tengan una condición de veterano(a) de acuerdo a las leyes federales vigentes. Esto incluye las personas cuyo servicio en los Cuerpos de Reservas de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Puerto Rico cumplan con los requisitos dispuestos en dichas leyes.
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