Regl. 8755, art. 4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 4 dup2

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos en este reglamento tendrán los significados que se indican a continuación: a. "Administrador del Programa de Asistencia Educacional" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales 0 funcionarios que por el reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el Fondo Educacional que se autoriza en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea bajo este Reglamento. b. "Administrador del Programa de Asistencia de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales o funcionarios que por el reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral se autoriza en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea bajo este Reglamento. 3 C. "Administrador de Programa de Beneficio de Reembolso del Costo del Seguro de Compensación por Accidente Automovilístico (ACAA)" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, oficiales 0 funcionarios que por reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso por concepto del seguro para compensación por accidente automovilístico que se implementa dentro del Fondo Operacional por moción de la Junta de Directores del FIGNA. d. "Anualidades" significa el beneficio mensual que recibirían los miembros elegibles retirados con veinte (20) años de servicio en la Guardia Nacional de Puerto Rico entre las edades de cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años cumplidos. Los beneficios de anualidades consisten de un pago mensual establecido por la Ley 23 del 23 de julio de 1991 y aprobado por la Junta de Directores del Fideicomiso y terminarán en la fecha en que el miembro elegible cumpla los sesenta (60) años o al momento de la muerte del miembro elegible, lo que ocurra primero. El pago de la anualidad será prospectivo y comenzará en la fecha que el participante radique la solicitud de anualidad, pero en ningún caso antes de su separación del servicio militar. La suma mensual de las anualidades podrá ser aumentada de tiempo en tiempo por la Junta de Directores de FIGNA de conformidad con los requisitos, las limitaciones y otras disposiciones contenidas en la Ley. e. "Aportación del Participante" significa la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La aportación original instituida en la Ley 23 del 23 de julio de 1991 puede ser evaluada y ajustada por la Junta de Directores de FIGNA. 4
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