Regl. 8755, art. 4 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 4 dup2
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos
en este reglamento tendrán los significados que se indican a continuación:
a. "Administrador del Programa de Asistencia Educacional" significa el Director
Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales 0 funcionarios que por el reglamento del
Fideicomiso se designen para administrar e implantar el Fondo Educacional que se
autoriza en virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea
bajo este Reglamento.
b. "Administrador del Programa de Asistencia de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro
de Funeral" significa el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales o
funcionarios que por el reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e
implantar el Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de Funeral se autoriza en
virtud de la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 (la "Ley") y que se crea bajo este
Reglamento.
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C. "Administrador de Programa de Beneficio de Reembolso del Costo del Seguro de
Compensación por Accidente Automovilístico (ACAA)" significa el Director
Ejecutivo de FIGNA, oficiales 0 funcionarios que por reglamento del Fideicomiso se
designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso por concepto del seguro
para compensación por accidente automovilístico que se implementa dentro del Fondo
Operacional por moción de la Junta de Directores del FIGNA.
d. "Anualidades" significa el beneficio mensual que recibirían los miembros elegibles
retirados con veinte (20) años de servicio en la Guardia Nacional de Puerto Rico entre
las edades de cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años cumplidos. Los beneficios de
anualidades consisten de un pago mensual establecido por la Ley 23 del 23 de julio de
1991 y aprobado por la Junta de Directores del Fideicomiso y terminarán en la fecha
en que el miembro elegible cumpla los sesenta (60) años o al momento de la muerte
del miembro elegible, lo que ocurra primero. El pago de la anualidad será prospectivo
y comenzará en la fecha que el participante radique la solicitud de anualidad, pero en
ningún caso antes de su separación del servicio militar. La suma mensual de las
anualidades podrá ser aumentada de tiempo en tiempo por la Junta de Directores de
FIGNA de conformidad con los requisitos, las limitaciones y otras disposiciones
contenidas en la Ley.
e. "Aportación del Participante" significa la aportación económica anual que hacen
todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La aportación
original instituida en la Ley 23 del 23 de julio de 1991 puede ser evaluada y ajustada
por la Junta de Directores de FIGNA.
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