Regl. 8755, art. 6

Fuentes de Recursos para el Fondo Educacional, son las siguientes:

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 6

a. Recursos Iniciales: En el comienzo del Fideicomiso se depositó la cantidad inicial mínima de quinientos mil dólares ($500,000), que constituyó la capitalización inicial del fondo. b. Recursos Futuros Recurrentes: El fondo contará con recursos futuros recurrentes que serán provistos de las siguientes fuentes: 1) De la suma recibida en FIGNA por concepto de las concesiones que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos, FIGNA aportará la cantidad aprobada por la Junta de Directores del Fideicomiso al Fondo Educacional en el 15 presupuesto anual para cada año fiscal (1 de julio- 30 junio), según se establece en la Ley Núm. 23. 2) Los ingresos imputables a la inversión de los fondos asignados al Fondo Educacional, recibidos y/o acumulados durante el período transcurrido entre el recibo en el Fondo Educacional de las aportaciones de FIGNA o de cualquier otra fuente, y el desembolso de dichas aportaciones por el Fondo Educacional. 3) Donativos de cualquier persona natural o jurídica, industrial, privada, incluyendo del Estados Libre Asociado, sus municipios, sus instrumentalidades públicas y sus agencias, y del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Regl. 8755, art. 6: Fuentes de Recursos para el Fondo Educacional, son las siguientes: | Justis AI