Regl. 8755, art. 8

Criterios y Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 8

En la administración, operación, modificación, 0 ampliación de cualquier clase de beneficios y las operaciones y otras actividades del Fondo Educacional, el Administrador del Programa de Asistencia Educacional será guiado por, y observará los requisitos que establece la ley y su Junta de Directores, los siguientes criterios generales: a. No se suscribirá contrato alguno en relación al Fondo Educacional con personas o entidades que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas a cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato. 16 b. Se tomarán las medidas necesarias para el pago puntual de todas las obligaciones y beneficios, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico pueda determinar y para pagar los costos incurridos en relación con dichas obligaciones y beneficios. C. Se tomarán las medidas necesarias, a la mayor brevedad posible, para el pago por desembolso 0 de reembolso de la ayuda económica asignada en favor de las personas beneficiadas, una vez las solicitudes de beneficios hayan sido aprobadas y certificadas bajo las normas y requisitos delineados en este Reglamento y el Manual Operacional Interno. La remesa de estos fondos se realizará tan pronto estos se reciban y estén disponibles. d. La Junta de Directores de FIGNA, mediante resolución aprobada a dichos efectos, podrá ampliar o modificar de tiempo en tiempo la naturaleza y la cuantía de los beneficios de asistencia educacional a ser incluidos bajo gastos educacionales utilizando la disponibilidad de fondos en cada año fiscal estatal. e. Los beneficios concedidos por este Reglamento y la Ley Núm. 23 cubrirán solamente a los miembros activos elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y dependientes. Los miembros activos elegibles tienen prioridad en todas las solicitudes de asistencia económica del Fondo Educacional incluyendo procesamiento, aprobación y distribución de fondos autorizados. f. Los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán miembros activos elegibles para los beneficios del Fondo Educacional al cumplir con los siguientes requisitos: 1) Requisito de participación y membresía militar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal ( rama- Terrestre o Aérea), debe tener una asistencia no menor de noventa por ciento (90%) a los ejercicios 17 programados durante el período del año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya asistido a su campamento de entrenamiento de verano, según se define en su rama militar (Guardia Nacional Aérea / Guardia Nacional Terrestre) con excepción valida de este requerimiento serán los miembros activos movilizados durante dicho período 0 en escuelas o adiestramientos militares u otro servicio militar previamente aprobado por el representante militar autorizado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 2) Requisito de aportación (pago) de la cuota de membresía establecida al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico conocida como "aportación del participante" es la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según la cantidad definida por la Junta de Directores de FIGNA. 3) Requisito de tiempo de espera para solicitar el beneficio de asistencia educacional: TIEMPO DE APORTACION DE CUOTA REQUERIDO Miembro Militar ninguno Dependiente Autorizado cinco (5) años g. Estos beneficios se proveerán solamente cuando los beneficiarios del programa cursen estudios académicos postsecundarios o a nivel postgraduado, conducente a un grado académico ascendente. Los estudios civiles requeridos para el progreso en su carrera militar serán autorizados solamente cuando se cumplan los requisitos identificados en este Reglamento. No se proveerá esta ayuda en estudios laterales, ejemplo posee licencia técnico automotriz y desea estudiar para obtener la licencia de perito electricista. Posee bachillerato 18 en arte y desea obtener licencia de técnico en peluquería, maquillaje, etc., posee grado de doctor en filosofía y desea estudiar bachillerato en derecho. h. Estos beneficios se otorgarán a los cónyuges o los dependientes solamente uno a la vez por familia, por período de estudios, siempre y cuando el miembro activo elegible decida no utilizar los beneficios de este programa. Como excepción, a esta regla se autorizará los beneficios al miembro activo elegible, el cual no tenga finalizado su grado de bachillerato y haya cedido previamente su beneficio, por lo cual al momento de solicitar el beneficio tiene un hijo(a) estudiando. El obtener estos beneficios adicionales del programa de asistencia educacional de FIGNA va cónsono con la Ley Núm. 23, la cual fue aprobada para promover la educación de sus miembros activos militares. i. En situaciones en las cuales ambos miembros de la familia son miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico se tratarán como entidades independientes. Cada miembro activo militar es responsable de cumplir con los requisitos establecidos y no se aceptará que un miembro activo militar ceda su beneficio a otro miembro activo militar (ejemplo: Padre e hija son miembros activos militares y el padre desea ceder su beneficio educacional a su hija; esta solicitud será denegada). j. El Administrador del Programa de Asistencia es responsable de establecer y mantener los controles administrativos y contables necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Este sistema de controles internos, incluirá, entre otros el desarrollo de un Manual Operacional Interno, pre-intervenciones periódicas y evaluaciones internas de los sistemas operacionales. k. El Fondo Educacional proveerá el recurso de asistencia económica para el pago de gastos 10 educacionales si cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y el Manual Operacional Interno, según se detalla: 1) Miembros activos elegibles- gastos educacionales incurridos encaminados a obtener estudios académicos postsecundarios 0 a nivel postgraduado, conducente a un grado académico ascendente. Y, estudios civiles requeridos para el progreso en su carrera militar, según los requisitos identificados en este Reglamento. 2) Cónyuges o dependientes- gastos educacionales incurridos en estudios universitarios ascendentes encaminados a obtener grados postsecundarios o posgraduados. Se aprobará solamente la aportación de este beneficio de asistencia educacional para un grado académico a un mismo miembro de cada familia.
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