Regl. 3544, art. XIII dup2
SEGURO DE VIDA A FAVOR DEL CONYUGE CODEUDOR (A) EN CASO
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XIII dup2
DE CESION DE DERECHOS (POR DIVORCIO)
Cuando una propiedad que garantiza un préstamo hipotecario del Sistema, pase después de un divorcio por cesión de derechos a favor de un
cónyuge codeudor (a) éste podría solicitar los beneficios del seguro de vida
colectivo a su favor si cumple con los siguientes requisitos:
a. Que la propiedad se encuentre al día en sus pagos, antes de
solicitar.
b. Que sea codeudor (a) del préstamo hipotecario.
C. Que se someta compulsoriamente a la prueba de asegurabilidad
descrita en el Artículo VI.
d. Que el cónyuge a quien se le cede la propiedad lo acredite
mediante:
1. Sentencia certificada de divorcio (para todos los casos)
2. Sentencia certificada sobre división de bienes gananciales O Escritura de Bienes Gananciales O cesión de acciones y derechos
a su favor.
3. En caso de divorcios por consentimiento mutuo, la Estipulación donde se describa la cesión.
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