Regl. 8755, art. 9
Beneficios y Limitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 9
a. Se otorgarán los beneficios de asistencia económica, según las asignaciones presupuestarias del
año fiscal en curso establecidas por la Ley Núm. 23. El beneficio de asistencia económica es una
ayuda económica para el pago de gastos educacionales.
b. La cuantía de ayudas se otorgará en conformidad a los parámetros y requisitos delineados en
este Reglamento y el Manual Operacional Interno. Se evaluará los documentos sometidos por el
solicitante tomado en consideración el disfrute de otras becas o ayudas económicas. La ayuda
económica educativa aplicará exclusivamente a los gastos incurridos por el solicitante cuando este
no haya sido beneficiario de incentivos de otros programas por los mismos gastos.
c. El beneficio de asistencia económica se subdivide en tres tipos de ayudas y será aplicada en el
siguiente orden descendente establecido:
1) Derechos a matrícula. Se define como el costo total de créditos que un beneficiario
está tomando en un período determinado, además, de cualquier otro pago que venga
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obligado a cumplir por concepto de estudiar en ese período tales como cuota de
construcción y uso de laboratorios. Los gastos de matrícula se subdividen en costos de
créditos y otros gastos directamente relacionados a esa matrícula.
2) Asistencia para el costo para libros de texto y materiales educativos indispensables para
sus estudios.
3) Asistencia económica para equipos o materiales necesarios para cumplir
adecuadamente el programa de estudios específicamente en casos de estudiantes con
impedimentos, discapacitados o con necesidades especiales, según se define y se
establece por las agencias o leyes correspondientes.
d. Derechos de matrícula.
1) Costos de Créditos- Se pagarán los gastos de costos de créditos, según se desglosa:
** CANTIDAD
MAXIMA POR
AÑO FISCAL
ESTATAL **
El computo se hará en base a los
ESTUDIOS POSTSECUNDARIOS
$900.00
créditos desglosados en la solicitud
&
de asistencia y que tomen durante el
ESTUDIOS CIVILES
REQUERIDOS
año fiscal estatal (julio/ junio), en
una cantidad igual al 100% del costo
por crédito, o un máximo de
cincuenta dólares ($50.00) por
crédito, lo que resulte menor.
El computo se hará en base a los
ESTUDIOS POSTGRADUADOS
$1,350.00
créditos desglosados en la solicitud
de asistencia y que tomen durante el
año fiscal estatal (julio / junio), en
una cantidad igual al 100% del costo
por crédito, o un máximo de setenta
y cinco ($75.00) por crédito, lo que
resulte menor.
AYUDA ESPECIAL
Aplicarán a los estudiantes de
(ESTUDIANTES MEDICINA &
$1,350.00
derecho y medicina
independientemente del año que se
DERECHO)
esté estudiando siempre y en cuando
se haya aprobado el 50% del
currículo.
Por un máximo de dos años
ESPECIALIZACION MIEMBRO
consecutivos. Esta ayuda le
ACTIVO ELEGIBLE VALIDADO
$1,000.00
compromete a extender su servicio
militar por tres (3) años en el sistema
COMO MEDICO
por cada año de ayuda recibida. Este
extensión de contrato militar entrará
en vigor luego que el médico haya
completado sus primeros ocho (8)
años de servicio obligatorio.
2) Otros gastos directamente relacionados con los derechos de matrícula- Se pagarán en
base al desglose de pedido de reembolso de gastos en la solicitud y la verificación de
gastos establecidos en el documento oficial de matrícula en una cantidad igual o menor
al gasto incurrido.
3) Podrá concederse una combinación de reembolso de gastos de créditos y gastos
relacionados.
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e. Asistencia para el costo de libros de texto y materiales educativos que sean indispensables para
sus estudios.
A los miembros activos elegibles, sus cónyuges o dependientes una vez evaluada y aprobada la
solicitud, se le reembolsará los gastos de los libros de texto y los materiales educativos
relacionados al curso ya sea de forma impresa o electrónica que compren durante el año fiscal
estatal aplicable (1 de julio a 30 de junio) para un máximo de novecientos dólares ($900.00) en el
mencionado año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio).
f. Asistencia económica para equipos o materiales necesarios para cumplir adecuadamente el
programa de estudios específicamente en casos de estudiantes con impedimentos, discapacitados
o necesidades especiales, según se define y se establece por las agencias o leyes correspondientes.
g. Cada dependiente de un miembro elegible podrá utilizar el beneficio de asistencia económica
para alcanzar un grado a nivel post secundarios o post graduado, solo un grado por individuo.
Ejemplo: el cónyuge o hijo recibió el beneficio para su bachillerato, no podrán recibir el beneficio
para su maestría.
A los miembros activos elegibles, sus cónyuges o dependientes, una vez evaluada y aprobada su
solicitud, se le reembolsará los gastos de compra de equipos o materiales especiales necesarios
para cumplir adecuadamente el programa de estudios que cursen durante ese año fiscal estatal (1
julio/30 junio) si estos equipos o materiales no han sido costeados 0 subsidiados por otras agencias,
instituciones 0 programas. Esta aportación de asistencia económica educativa será de un máximo
de novecientos dólares ($900.00) en el mencionado año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio).
h. Se otorgará la asistencia económica educacional para los estudios seleccionados de acuerdo al
tiempo máximo establecido en el Artículo 10 de este reglamento.
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i. A los beneficiarios que se trasladen de una institución acreditada a otra institución acreditada o
que cambien de estudios, de concentración o especialización se le otorgarán los beneficios
exclusivamente si se certifica la acreditación de los cursos previamente pagados por el Fideicomiso
y la aportación futura no será mayor del total de tiempo establecido para completar el grado
académico, según estipula este Reglamento.