Regl. 8755, art. 9

Beneficios y Limitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8755, Art. 9

a. Se otorgarán los beneficios de asistencia económica, según las asignaciones presupuestarias del año fiscal en curso establecidas por la Ley Núm. 23. El beneficio de asistencia económica es una ayuda económica para el pago de gastos educacionales. b. La cuantía de ayudas se otorgará en conformidad a los parámetros y requisitos delineados en este Reglamento y el Manual Operacional Interno. Se evaluará los documentos sometidos por el solicitante tomado en consideración el disfrute de otras becas o ayudas económicas. La ayuda económica educativa aplicará exclusivamente a los gastos incurridos por el solicitante cuando este no haya sido beneficiario de incentivos de otros programas por los mismos gastos. c. El beneficio de asistencia económica se subdivide en tres tipos de ayudas y será aplicada en el siguiente orden descendente establecido: 1) Derechos a matrícula. Se define como el costo total de créditos que un beneficiario está tomando en un período determinado, además, de cualquier otro pago que venga 20 obligado a cumplir por concepto de estudiar en ese período tales como cuota de construcción y uso de laboratorios. Los gastos de matrícula se subdividen en costos de créditos y otros gastos directamente relacionados a esa matrícula. 2) Asistencia para el costo para libros de texto y materiales educativos indispensables para sus estudios. 3) Asistencia económica para equipos o materiales necesarios para cumplir adecuadamente el programa de estudios específicamente en casos de estudiantes con impedimentos, discapacitados o con necesidades especiales, según se define y se establece por las agencias o leyes correspondientes. d. Derechos de matrícula. 1) Costos de Créditos- Se pagarán los gastos de costos de créditos, según se desglosa: ** CANTIDAD MAXIMA POR AÑO FISCAL ESTATAL ** El computo se hará en base a los ESTUDIOS POSTSECUNDARIOS $900.00 créditos desglosados en la solicitud & de asistencia y que tomen durante el ESTUDIOS CIVILES REQUERIDOS año fiscal estatal (julio/ junio), en una cantidad igual al 100% del costo por crédito, o un máximo de cincuenta dólares ($50.00) por crédito, lo que resulte menor. El computo se hará en base a los ESTUDIOS POSTGRADUADOS $1,350.00 créditos desglosados en la solicitud de asistencia y que tomen durante el año fiscal estatal (julio / junio), en una cantidad igual al 100% del costo por crédito, o un máximo de setenta y cinco ($75.00) por crédito, lo que resulte menor. AYUDA ESPECIAL Aplicarán a los estudiantes de (ESTUDIANTES MEDICINA & $1,350.00 derecho y medicina independientemente del año que se DERECHO) esté estudiando siempre y en cuando se haya aprobado el 50% del currículo. Por un máximo de dos años ESPECIALIZACION MIEMBRO consecutivos. Esta ayuda le ACTIVO ELEGIBLE VALIDADO $1,000.00 compromete a extender su servicio militar por tres (3) años en el sistema COMO MEDICO por cada año de ayuda recibida. Este extensión de contrato militar entrará en vigor luego que el médico haya completado sus primeros ocho (8) años de servicio obligatorio. 2) Otros gastos directamente relacionados con los derechos de matrícula- Se pagarán en base al desglose de pedido de reembolso de gastos en la solicitud y la verificación de gastos establecidos en el documento oficial de matrícula en una cantidad igual o menor al gasto incurrido. 3) Podrá concederse una combinación de reembolso de gastos de créditos y gastos relacionados. 22 e. Asistencia para el costo de libros de texto y materiales educativos que sean indispensables para sus estudios. A los miembros activos elegibles, sus cónyuges o dependientes una vez evaluada y aprobada la solicitud, se le reembolsará los gastos de los libros de texto y los materiales educativos relacionados al curso ya sea de forma impresa o electrónica que compren durante el año fiscal estatal aplicable (1 de julio a 30 de junio) para un máximo de novecientos dólares ($900.00) en el mencionado año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio). f. Asistencia económica para equipos o materiales necesarios para cumplir adecuadamente el programa de estudios específicamente en casos de estudiantes con impedimentos, discapacitados o necesidades especiales, según se define y se establece por las agencias o leyes correspondientes. g. Cada dependiente de un miembro elegible podrá utilizar el beneficio de asistencia económica para alcanzar un grado a nivel post secundarios o post graduado, solo un grado por individuo. Ejemplo: el cónyuge o hijo recibió el beneficio para su bachillerato, no podrán recibir el beneficio para su maestría. A los miembros activos elegibles, sus cónyuges o dependientes, una vez evaluada y aprobada su solicitud, se le reembolsará los gastos de compra de equipos o materiales especiales necesarios para cumplir adecuadamente el programa de estudios que cursen durante ese año fiscal estatal (1 julio/30 junio) si estos equipos o materiales no han sido costeados 0 subsidiados por otras agencias, instituciones 0 programas. Esta aportación de asistencia económica educativa será de un máximo de novecientos dólares ($900.00) en el mencionado año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio). h. Se otorgará la asistencia económica educacional para los estudios seleccionados de acuerdo al tiempo máximo establecido en el Artículo 10 de este reglamento. 23 i. A los beneficiarios que se trasladen de una institución acreditada a otra institución acreditada o que cambien de estudios, de concentración o especialización se le otorgarán los beneficios exclusivamente si se certifica la acreditación de los cursos previamente pagados por el Fideicomiso y la aportación futura no será mayor del total de tiempo establecido para completar el grado académico, según estipula este Reglamento.
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