Regl. 8757, art. 2.4
Informes y notificaciones que deberán radicarse electrónicamente
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 2.4
Todos los informes y notificaciones requeridos por la Ley 222-2011, según
enmendada, según se detallan a continuación, deberán radicarse
electrónicamente. No será necesario presentar copia en papel de cualquier informe
O notificación que sea presentado en forma electrónica. Los informes o
notificaciones que no se radiquen electrónicamente continuarán rindiéndose
mediante la entrega personal en la Oficina O por correo postal.
Quién debe radicar
Nombre del Informe
Partido PolÃtico
Informe de Ingresos y Gastos
Informe de Gastos con cargo al fondo electoral
Aspirante, Candidato, Comité de
Campaña, Comité Autorizado, Comité de
Fondos Segregados, Comité de Gastos
Informe de Ingresos y Gastos
Independientes, Comité Municipal,
Comité de Precinto
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Agencias de Publicidad, Medios de
Informe sobre servicios prestados para anuncios
Comunicación, Productores
con fines electorales
Independientes
Todo comité polÃtico deberá cumplir con la presentación de los documentos de
respaldo para el periodo que se informa que son requeridos por este reglamento.
Un informe presentado contrario a lo establecido en esta sección, se entenderá
como un informe no radicado.
Los comités polÃticos deberán presentar como documentos de respaldo los estados
de banco, hojas de depósito, cheques depositados, cheques cancelados junto con
la radicación de su Informe de Ingresos y Gastos en cada periodo, no obstante
podrán responder electrónicamente a peticiones de información e ir supliendo
documentos dentro del periodo. Asimismo, deberán cumplir con cualquier otro
requerimiento de documentos que sea solicitado por la Oficina para justificar
transacciones, tales como registros, facturas, recibos y contratos.
Los documentos de respaldo requeridos a los medios de difusión, medios de
comunicación, productores independientes y agencias de publicidad, tales como
copias de contratos y facturas por los servicios prestados, se anejarán a los
informes electrónicos al momento de la radicación electrónica. En el caso de prensa
escrita, deberán someter copia de los anuncios pautados de esta misma forma.