Regl. 8757, art. 2.4

Informes y notificaciones que deberán radicarse electrónicamente

Last amended: 2011Length: 300 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 2.4

Todos los informes y notificaciones requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, según se detallan a continuación, deberán radicarse electrónicamente. No será necesario presentar copia en papel de cualquier informe O notificación que sea presentado en forma electrónica. Los informes o notificaciones que no se radiquen electrónicamente continuarán rindiéndose mediante la entrega personal en la Oficina O por correo postal. Quién debe radicar Nombre del Informe Partido Político Informe de Ingresos y Gastos Informe de Gastos con cargo al fondo electoral Aspirante, Candidato, Comité de Campaña, Comité Autorizado, Comité de Fondos Segregados, Comité de Gastos Informe de Ingresos y Gastos Independientes, Comité Municipal, Comité de Precinto 6 Agencias de Publicidad, Medios de Informe sobre servicios prestados para anuncios Comunicación, Productores con fines electorales Independientes Todo comité político deberá cumplir con la presentación de los documentos de respaldo para el periodo que se informa que son requeridos por este reglamento. Un informe presentado contrario a lo establecido en esta sección, se entenderá como un informe no radicado. Los comités políticos deberán presentar como documentos de respaldo los estados de banco, hojas de depósito, cheques depositados, cheques cancelados junto con la radicación de su Informe de Ingresos y Gastos en cada periodo, no obstante podrán responder electrónicamente a peticiones de información e ir supliendo documentos dentro del periodo. Asimismo, deberán cumplir con cualquier otro requerimiento de documentos que sea solicitado por la Oficina para justificar transacciones, tales como registros, facturas, recibos y contratos. Los documentos de respaldo requeridos a los medios de difusión, medios de comunicación, productores independientes y agencias de publicidad, tales como copias de contratos y facturas por los servicios prestados, se anejarán a los informes electrónicos al momento de la radicación electrónica. En el caso de prensa escrita, deberán someter copia de los anuncios pautados de esta misma forma.
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