Regl. 8757, art. 3.1

Términos para la radicación electrónica de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 3.1

El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del día O fecha en que se cumpla el término establecido en la Ley o por el Contralor Electoral mediante carta circular. En caso de que el término para presentar algún informe venza un día feriado o no laborable, se transferirá el mismo al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral disponga otro término. Se enmienda la Sección 3.2 para que lea de la siguiente manera:
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