Regl. 8757, art. 3.1
Términos para la radicación electrónica de informes
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 3.1
El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del
dÃa O fecha en que se cumpla el término establecido en la Ley o por el Contralor
Electoral mediante carta circular.
En caso de que el término para presentar algún informe venza un dÃa feriado o no
laborable, se transferirá el mismo al próximo dÃa laborable, a las 11:59 p.m., salvo
que el Contralor Electoral disponga otro término.
Se enmienda la Sección 3.2 para que lea de la siguiente manera: