Regl. 8757, art. 3.2 dup2

No radicación de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 3.2 dup2

Se entenderá que un informe de presentación recurrente o periódica no es radicado si el mismo es presentado, ante la Oficina del Contralor Electoral, luego de la fecha de vencimiento del término correspondiente para su radicación, a tenor con la Sección 3.1 de este Reglamento 0 cuando haya sido presentado sin alguno de los documentos de respaldo requeridos en la Sección 2.4 de este Reglamento.. En aquellas instancias que incluyan la radicación de informes o notificaciones particulares dentro de un periodo corto de tiempo, de veinte (20) días O menos, a partir de un evento, contribución, gasto O contratación se entenderá que el mismo no ha sido radicado una vez transcurran diez (10) días naturales a partir de la fecha del vencimiento. Todo informe que se considere no presentado de acuerdo a las disposiciones de la Ley, este Reglamento O cartas circulares podría acarrear multas administrativas, a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada día que subsista la violación se podrá considerar como una infracción independiente. La imposición y pago de la multa no releva de la presentación del informe. 8 TÍTULO IV - REQUISITOS DE UTILIZACIÓN
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