Regl. 8757, art. 3.2 dup2
No radicación de informes
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 3.2 dup2
Se entenderá que un informe de presentación recurrente o periódica no es
radicado si el mismo es presentado, ante la Oficina del Contralor Electoral, luego
de la fecha de vencimiento del término correspondiente para su radicación, a tenor
con la Sección 3.1 de este Reglamento 0 cuando haya sido presentado sin alguno
de los documentos de respaldo requeridos en la Sección 2.4 de este Reglamento..
En aquellas instancias que incluyan la radicación de informes o notificaciones
particulares dentro de un periodo corto de tiempo, de veinte (20) días O menos, a
partir de un evento, contribución, gasto O contratación se entenderá que el mismo
no ha sido radicado una vez transcurran diez (10) días naturales a partir de la fecha
del vencimiento.
Todo informe que se considere no presentado de acuerdo a las disposiciones de la
Ley, este Reglamento O cartas circulares podría acarrear multas administrativas, a
tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina
del Contralor Electoral". Cada día que subsista la violación se podrá considerar
como una infracción independiente.
La imposición y pago de la multa no releva de la presentación del informe.
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TÍTULO IV - REQUISITOS DE UTILIZACIÓN