Regl. 8757, art. 4.1 dup2
Requisitos para utilizar el Sistema de Radicación Electrónica de
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 4.1 dup2
Informes
Los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para utilizar el Sistema
de Radicación Electrónica de Informes:
1. Documento de registro
a. Cumplimentar personalmente el documento de registro en todas las
partes que le sean aplicables al usuario para la radicación electrónica
en la página web de la Oficina del Contralor Electoral de acuerdo con
el formulario correspondiente:
Registro de Usuarios (REI)
b. Proveer su nombre completo, dirección postal completa, un correo
electrónico válido y tres preguntas de seguridad con su contestación.
La Oficina del Contralor Electoral no proveerá los servicios de correo
electrónico.
2. Equipo con el producto Microsoft Internet Explorer y Adobe Reader en sus
últimas versiones.
3. Tener acceso a la red de Internet y a una computadora.
4. Cada aspirante, candidato, partido, comité político, agencia de publicidad,
medio de comunicación o productor independiente que solicite radicar
electrónicamente los informes requeridos, podrá designar hasta tres (3)
MAr
usuarios para acceder al Sistema de Radicación Electrónica.
5. La desautorización o cambio de algún usuario ya designado debe notificarse
de inmediato a la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. La
Secretaría revisará y aprobará los cambios siempre que la persona esté
autorizada en la Declaración de Organización del aspirante, candidato o
comité. Si la persona no está autorizada en la Declaración de Organización
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del comité político, el secretario O presidente del partido, el aspirante,
candidato o fundador del comité deberá remitir a la Secretaría de la Oficina
una comunicación autorizando a dicha persona a obtener acceso al Sistema
de Radicación Electrónica de Informes.
6. La contraseña será asignada por la Oficina del Contralor Electoral y enviada
por email al usuario una vez otorgado el acceso al sistema. En caso que olvide
la misma, deberá solicitar mediante el sistema que se le envíe una
contraseña nueva al email configurado en la cuenta del usuario o
comunicarse con la Oficina donde se le asignará otra contraseña.
7. Cada usuario debe entrar y registrarse con su cuenta en el Sistema de
Radicación Electrónica. No debe autorizar a otra persona a utilizar su cuenta
para ingresar al Sistema. Se entenderá que quien radica el informe y quien
es responsable por el contenido del mismo es la persona bajo cuya cuenta se
radica el informe.
TÍTULO V SISTEMA DE RADICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMES