Regl. 8757, art. 4.1 dup2

Requisitos para utilizar el Sistema de Radicación Electrónica de

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Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 4.1 dup2

Informes Los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para utilizar el Sistema de Radicación Electrónica de Informes: 1. Documento de registro a. Cumplimentar personalmente el documento de registro en todas las partes que le sean aplicables al usuario para la radicación electrónica en la página web de la Oficina del Contralor Electoral de acuerdo con el formulario correspondiente: Registro de Usuarios (REI) b. Proveer su nombre completo, dirección postal completa, un correo electrónico válido y tres preguntas de seguridad con su contestación. La Oficina del Contralor Electoral no proveerá los servicios de correo electrónico. 2. Equipo con el producto Microsoft Internet Explorer y Adobe Reader en sus últimas versiones. 3. Tener acceso a la red de Internet y a una computadora. 4. Cada aspirante, candidato, partido, comité político, agencia de publicidad, medio de comunicación o productor independiente que solicite radicar electrónicamente los informes requeridos, podrá designar hasta tres (3) MAr usuarios para acceder al Sistema de Radicación Electrónica. 5. La desautorización o cambio de algún usuario ya designado debe notificarse de inmediato a la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. La Secretaría revisará y aprobará los cambios siempre que la persona esté autorizada en la Declaración de Organización del aspirante, candidato o comité. Si la persona no está autorizada en la Declaración de Organización 9 del comité político, el secretario O presidente del partido, el aspirante, candidato o fundador del comité deberá remitir a la Secretaría de la Oficina una comunicación autorizando a dicha persona a obtener acceso al Sistema de Radicación Electrónica de Informes. 6. La contraseña será asignada por la Oficina del Contralor Electoral y enviada por email al usuario una vez otorgado el acceso al sistema. En caso que olvide la misma, deberá solicitar mediante el sistema que se le envíe una contraseña nueva al email configurado en la cuenta del usuario o comunicarse con la Oficina donde se le asignará otra contraseña. 7. Cada usuario debe entrar y registrarse con su cuenta en el Sistema de Radicación Electrónica. No debe autorizar a otra persona a utilizar su cuenta para ingresar al Sistema. Se entenderá que quien radica el informe y quien es responsable por el contenido del mismo es la persona bajo cuya cuenta se radica el informe. TÍTULO V SISTEMA DE RADICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMES
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