Regl. 8757, art. 5.3
Juramentación y presentación del informe
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 5.3
El declarante del informe debe ser el candidato, presidente, secretario O tesorero
del partido O comité polÃtico, el ejecutivo principal de agencia de publicidad,
productor independiente O medio de comunicación, el cual está obligado a radicar
los informes que la Ley 222-2011, según enmendada, les requiere o la persona que
estos designen oficialmente por escrito para ejercer esa función.
Una vez el usuario verifique que se hayan ingresado todas las transacciones
pertinentes y completado todas las partes del informe que le sean aplicables,
seleccionará la opción de "Actualizar" para generar el informe. Luego de revisar el
informe y sus datos, marcará la opción de juramentación. La juramentación
constatará que dicho informe fue completado y aprobado por el usuario en todas
sus partes y que toda la información y declaraciones allà contenidas, incluyendo sus
anejos, son ciertas, correctas y completas, bajo apercibimiento de las penas que
conlleva el delito de perjurio.
Luego de juramentar el informe, el usuario puede radicar el informe
electrónicamente oprimiendo la opción de "Someter Informe". De esta manera, el
usuario quedará identificado como la persona que completó efectivamente, radicó
y juramentó el informe concernido, en la fecha indicada por el Sistema de
Radicación Electrónica de Informes. Este sistema no requiere la firma electrónica.
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