Regl. 8757, art. 5.4

Evidencia de la radicación electrónica del informe

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Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 5.4

Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la Oficina del Contralor Electoral, el usuario podrá imprimir 0 grabar el informe en formato electrónico. La copia del informe incluirá el logo de la Oficina, el nombre del usuario, la fecha de radicación y el número del documento radicado.
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