Regl. 8757, art. 5.4
Evidencia de la radicación electrónica del informe
Cite as Reglamento Núm. 8757, Art. 5.4
Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la Oficina
del Contralor Electoral, el usuario podrá imprimir 0 grabar el informe en formato
electrónico. La copia del informe incluirá el logo de la Oficina, el nombre del
usuario, la fecha de radicación y el número del documento radicado.