Regl. 8759, art. 10
Disposiciones Referentes a las Cancelaciones de Viajes
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 10
a. En el caso de que un cliente desista de realizar un viaje, el agente le
reembolsará el importe pagado, excepto:
1. Cuando exista una cláusula de cancelación que pueda ejercerse
por los transportadores, empresas o entidades que han
contratado los servicios relacionados con los propósitos del viaje.
2. Cuando previamente se había informado al cliente que en caso
de una cancelación el agente de viaje retendría del importe
pagado una cantidad por concepto de cargos por servicio.
b. Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes individuales:
1. Las de fuerza mayor.
2. Cuando el agente de viajes, habiendo obrado con la previsión y
diligencia debidas, por causas ajenas a su voluntad no pueda
cumplir con todo o parte del itinerario concertado.
C. Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes colectivos:
1. Las de fuerza mayor.
2. Cuando la alteración de tarifa O tipos de cambios de moneda u
otras circunstancias causen cancelaciones entre las personas
inscritas al viaje de manera que el rédito justo y razonable del
agente de viaje o mayorista se vea afectado.
3. Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de
inscripciones en la matrícula del viaje, siempre y cuando se le
anuncie a los clientes con un mínimo de treinta (30) días
laborables de antelación a la fecha de partida, y se les devuelva
íntegro el dinero pagado.
d. Las causas de cancelación anteriormente descritas, al igual que los
términos, condiciones y cláusulas de cancelación de un viaje "chárter",
habrán de formar parte de cualquier folleto o material de propaganda 0
volante que expida el agente para los viajes colectivos o individuales,
además de ser notificadas verbalmente al cliente.
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e. Las cláusulas de cancelación de viajes deberán contener una
recomendación al cliente de comprar un seguro de viaje a través de un
agente de seguros autorizado.
f. En adición a lo antes expuesto, en los viajes colectivos dichas cláusulas
deberán contener además, una disposición responsabilizando al líder del
grupo que contrató los servicios del agente de viajes, de divulgar el
material y la información recibida al resto de los miembros del grupo.
g. Éstas cláusulas se le entregarán al cliente en un volante preparado a esos
efectos por el agente, que puede ser una fotocopia de la página del folleto
u otro material que contenga las cláusulas específicas del viaje,
independientemente de si éstas ya forman parte de cualquier folleto O
material de propaganda que expida el agente para el viaje. Cuando el
originador del viaje integral haya sido un mayorista de viajes y
excursiones, el agente, junto con su política de cancelación de viajes, le
deberá proporcionar al cliente copia de las cláusulas de cancelación de
viajes que le haya entregado el mayorista, según lo dispuesto en este
Reglamento.
h. El agente de viajes deberá retener, como recibo, copia de las advertencias
descritas en este Artículo, firmada y fechada por el cliente. En caso de que
las mismas sean enviadas al cliente mediante correo electrónico O
facsímil, el agente deberá retener copia de la confirmación del envío que
incluya la fecha y hora de la notificación.