Regl. 8759, art. 10

Disposiciones Referentes a las Cancelaciones de Viajes

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 10

a. En el caso de que un cliente desista de realizar un viaje, el agente le reembolsará el importe pagado, excepto: 1. Cuando exista una cláusula de cancelación que pueda ejercerse por los transportadores, empresas o entidades que han contratado los servicios relacionados con los propósitos del viaje. 2. Cuando previamente se había informado al cliente que en caso de una cancelación el agente de viaje retendría del importe pagado una cantidad por concepto de cargos por servicio. b. Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes individuales: 1. Las de fuerza mayor. 2. Cuando el agente de viajes, habiendo obrado con la previsión y diligencia debidas, por causas ajenas a su voluntad no pueda cumplir con todo o parte del itinerario concertado. C. Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes colectivos: 1. Las de fuerza mayor. 2. Cuando la alteración de tarifa O tipos de cambios de moneda u otras circunstancias causen cancelaciones entre las personas inscritas al viaje de manera que el rédito justo y razonable del agente de viaje o mayorista se vea afectado. 3. Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones en la matrícula del viaje, siempre y cuando se le anuncie a los clientes con un mínimo de treinta (30) días laborables de antelación a la fecha de partida, y se les devuelva íntegro el dinero pagado. d. Las causas de cancelación anteriormente descritas, al igual que los términos, condiciones y cláusulas de cancelación de un viaje "chárter", habrán de formar parte de cualquier folleto o material de propaganda 0 volante que expida el agente para los viajes colectivos o individuales, además de ser notificadas verbalmente al cliente. 17 e. Las cláusulas de cancelación de viajes deberán contener una recomendación al cliente de comprar un seguro de viaje a través de un agente de seguros autorizado. f. En adición a lo antes expuesto, en los viajes colectivos dichas cláusulas deberán contener además, una disposición responsabilizando al líder del grupo que contrató los servicios del agente de viajes, de divulgar el material y la información recibida al resto de los miembros del grupo. g. Éstas cláusulas se le entregarán al cliente en un volante preparado a esos efectos por el agente, que puede ser una fotocopia de la página del folleto u otro material que contenga las cláusulas específicas del viaje, independientemente de si éstas ya forman parte de cualquier folleto O material de propaganda que expida el agente para el viaje. Cuando el originador del viaje integral haya sido un mayorista de viajes y excursiones, el agente, junto con su política de cancelación de viajes, le deberá proporcionar al cliente copia de las cláusulas de cancelación de viajes que le haya entregado el mayorista, según lo dispuesto en este Reglamento. h. El agente de viajes deberá retener, como recibo, copia de las advertencias descritas en este Artículo, firmada y fechada por el cliente. En caso de que las mismas sean enviadas al cliente mediante correo electrónico O facsímil, el agente deberá retener copia de la confirmación del envío que incluya la fecha y hora de la notificación.
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