Regl. 8759, art. 12
Prácticas Prohibidas
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 12
Además de cualquier otra disposición contenida en la Ley 0 este
Reglamento, las siguientes prácticas están prohibidas y serán causa suficiente
para la imposición de una multa administrativa, suspensión O cancelación de la
autorización:
a. Ninguna persona podrá dedicarse a negocio 0 actividades como agente de
viajes sin estar autorizada por la Compañía. Cualquier persona O entidad
que sin ser agente de viajes promueva O intente la realización de una
excursión 0 viaje colectivo, deberá realizar estas gestiones a través de un
agente.
b. Vender 0 expedir boletos u otros documentos a pasajeros con el fin de ser
cambiados o utilizados para transportación cuando tengan conocimiento de
que tales boletos O documentos no serán O no podrán ser honrados por el
suplidor.
C. No informar al cliente, antes de éste haber realizado pago alguno, sobre la
existencia de alguna cláusula de cancelación y la disponibilidad, si alguna,
de un reembolso, así como sus limitaciones, términos y condiciones.
d. Ofrecer 0 publicar vuelos "charter" sin que éstos hayan sido autorizados
por el Departamento de Transportación de los Estados Unidos (DOT) y se
le haya asignado el número de contrato conocido como Public Charter
Number (PC#).
e. Ofrecer 0 vender boletos de vuelos "charter" cuando el agente de viajes O
mayorista conozca, o deba conocer, que la compañía que ofrece dichos
vuelos "charter" tiene un historial de negligencia y de no cumplir con sus
ofrecimientos. Dicho conocimiento se puede inferir de la negligencia de los
vuelos "charter" vendidos previamente por el agente de la línea aérea O de
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la compañía promotora en discusión y por conocimiento público en la
prensa del país. Además, los agentes de viajes y mayoristas deberán
investigar en la Compañía el historial de querellas resueltas en las que se
haya determinado que la línea aérea O la compañía promotora que ofreció
el vuelo "charter" fue negligente 0 hizo ofrecimientos engañosos, para no
ofrecer en venta boletos de vuelos "charter" de dichas compañías.
f. Rehusar servicio a cualquier persona por motivo de su raza, color, sexo,
nacimiento, origen, condición social, ideas políticas 0 religiosas.
g. Negarse a prestar sus servicios conforme al Reglamento aprobado.
h. No mantener los servicios y equipos adecuados para el cumplimiento de
este Reglamento.
i. Cesar O descontinuar el servicio que rinde el agente de viajes y el
mayorista, sin haberlo notificado a la Compañía previo al cierre. En caso de
cesar en sus operaciones, y una vez notificado a la Compañía deberán
entregar la autorización y el certificado de vigencia dentro de los treinta
(30) días siguientes al cese de operaciones.
j. Los agentes de viajes no podrán ofrecer y vender sus servicios o productos
a otros agentes de viajes.