Regl. 8759, art. 12

Prácticas Prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 12

Además de cualquier otra disposición contenida en la Ley 0 este Reglamento, las siguientes prácticas están prohibidas y serán causa suficiente para la imposición de una multa administrativa, suspensión O cancelación de la autorización: a. Ninguna persona podrá dedicarse a negocio 0 actividades como agente de viajes sin estar autorizada por la Compañía. Cualquier persona O entidad que sin ser agente de viajes promueva O intente la realización de una excursión 0 viaje colectivo, deberá realizar estas gestiones a través de un agente. b. Vender 0 expedir boletos u otros documentos a pasajeros con el fin de ser cambiados o utilizados para transportación cuando tengan conocimiento de que tales boletos O documentos no serán O no podrán ser honrados por el suplidor. C. No informar al cliente, antes de éste haber realizado pago alguno, sobre la existencia de alguna cláusula de cancelación y la disponibilidad, si alguna, de un reembolso, así como sus limitaciones, términos y condiciones. d. Ofrecer 0 publicar vuelos "charter" sin que éstos hayan sido autorizados por el Departamento de Transportación de los Estados Unidos (DOT) y se le haya asignado el número de contrato conocido como Public Charter Number (PC#). e. Ofrecer 0 vender boletos de vuelos "charter" cuando el agente de viajes O mayorista conozca, o deba conocer, que la compañía que ofrece dichos vuelos "charter" tiene un historial de negligencia y de no cumplir con sus ofrecimientos. Dicho conocimiento se puede inferir de la negligencia de los vuelos "charter" vendidos previamente por el agente de la línea aérea O de 19 la compañía promotora en discusión y por conocimiento público en la prensa del país. Además, los agentes de viajes y mayoristas deberán investigar en la Compañía el historial de querellas resueltas en las que se haya determinado que la línea aérea O la compañía promotora que ofreció el vuelo "charter" fue negligente 0 hizo ofrecimientos engañosos, para no ofrecer en venta boletos de vuelos "charter" de dichas compañías. f. Rehusar servicio a cualquier persona por motivo de su raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas 0 religiosas. g. Negarse a prestar sus servicios conforme al Reglamento aprobado. h. No mantener los servicios y equipos adecuados para el cumplimiento de este Reglamento. i. Cesar O descontinuar el servicio que rinde el agente de viajes y el mayorista, sin haberlo notificado a la Compañía previo al cierre. En caso de cesar en sus operaciones, y una vez notificado a la Compañía deberán entregar la autorización y el certificado de vigencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cese de operaciones. j. Los agentes de viajes no podrán ofrecer y vender sus servicios o productos a otros agentes de viajes.
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