Regl. 8759, art. 13

Informes y Registros

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 13

a. Todo agente de viajes deberá conservar un registro de los boletos expedidos, el cual deberá contener la siguiente información: 1. Nombre del comprador del boleto de viaje. 2. Precio del boleto. 3. Sitio del inicio y terminación del viaje. 4. Nombre del transportador ("carriers"). Si el medio de transportación fuera fletado por el agente de viajes se especificará el nombre de su dueño. b. Los registros aquí mencionados se conservarán por un período no menor de dos (2) años. Los informes pueden ser almacenados de forma electrónica. 20 C. El agente de viajes deberá conservar copia de los informes que rinda a las compañías aéreas y navieras por un término no menos de dos (2) años.
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