Regl. 8759, art. 14
Pólizas de Seguros y Fianza ("Travel Agency Bond")
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 14
a. Ningún concesionario podrá comenzar a prestar cualquiera de los
servicios aquí reglamentados sin antes obtener y mantener vigente una
póliza de seguro de responsabilidad profesional conocido como "errores y
omisiones" por cada licencia autorizada, para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones bajo la Ley así como para la compensación por razón
de daños ocasionados en la prestación de los servicios.
b. La cantidad será establecida mediante Resolución, Orden 0 Carta Circular
del Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística, y la
misma podrá ser modificada sin necesidad de enmendar este
Reglamento.
C. Todo concesionario radicará copia de la póliza en la Secretaría y no podrá
comenzar a operar hasta tanto presente dicha evidencia.
d. Toda póliza de seguros sometida a la Compañía en cumplimiento con los
requisitos de este Reglamento, deberá contener una cláusula donde la
aseguradora se comprometa a notificar a la Compañía del vencimiento de
dicha póliza con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de
vencimiento.
e. En caso de cancelación de la póliza por falta de pago, la aseguradora
deberá notificar dicha cancelación a la Compañía con diez (10) días de
anticipación a la fecha de la cancelación.
f. La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros
legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.