Regl. 8759, art. 16

Sistemas de Contabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 16

a. Todo agente de viajes y mayorista de viajes llevará los registros de contabilidad que prescriba la Compañía, y deberá someter sus estados financieros cuando así se lo requiera la Compañía. b. Los agentes de viaje y mayoristas conservarán en Puerto Rico todos los libros, cuentas, documentos y expedientes necesarios para que la Compañía pueda verificar sus ingresos y egresos. PARTE III PETICIONES
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