Regl. 8759, art. 16
Sistemas de Contabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 16
a. Todo agente de viajes y mayorista de viajes llevará los registros de
contabilidad que prescriba la Compañía, y deberá someter sus estados
financieros cuando así se lo requiera la Compañía.
b. Los agentes de viaje y mayoristas conservarán en Puerto Rico todos los
libros, cuentas, documentos y expedientes necesarios para que la
Compañía pueda verificar sus ingresos y egresos.
PARTE III PETICIONES