Regl. 8759, art. 17
Franquicias, Autorizaciones, Permisos y Licencias
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 17
a. Ninguna persona natural O jurÃdica podrá dedicarse a prestar servicios
como agente de viajes O mayorista de viajes y excursiones sin haber
previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización O
permiso de la CompañÃa conforme dispone este Reglamento y luego de
cumplir los requisitos exigidos en el mismo.
b. Todo concesionario O peticionario deberá demostrar su idoneidad y la
necesidad y conveniencia del servicio público que interesa prestar al
momento de solicitar y durante todo el perÃodo de la vigencia de su
franquicia.
C. La CompañÃa no expedirá autorización alguna a persona convicta de delito
que implique depravación moral, O cuando a su juicio, el peticionario no
cuente con los recursos económicos para dar un servicio adecuado al
dedicarse a esta clase de negocio en Puerto Rico.
d. Todo solicitante deberá cumplir con todos los requisitos legales y
reglamentarios al momento de solicitar la autorización, franquicia, permiso
0 licencia y durante todo el perÃodo de la vigencia de la misma. Cualquier
incumplimiento de los mismos podrá conllevar la imposición de
sanciones, la suspensión O cancelación de la autorización, franquicia,
permiso o licencia. De reflejarse una deuda en alguna de las
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certificaciones requeridas, la persona presentará evidencia de pago, plan
de pago 0 revisión administrativa de la deuda.
e. Las autorizaciones se concederá por un término de cinco (5) años a partir
de la fecha de notificación de la Resolución original. En caso de
renovación tardÃa el término de cinco (5) años comenzará a partir de la
fecha que se dispone en la Resolución de la autorización original.
f. En las solicitudes de agentes de viajes y mayoristas, el nombre propuesto
no podrá ser semejante en todo o en parte al registrado por otro
concesionario dedicado al servicio regulado por este reglamento. La
CompañÃa tendrá discreción para determinar si un nombre cumple con lo
antes establecido y deberá velar porque dicho nombre no se preste a
confusión del público en general.