Regl. 8759, art. 17

Franquicias, Autorizaciones, Permisos y Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 17

a. Ninguna persona natural O jurídica podrá dedicarse a prestar servicios como agente de viajes O mayorista de viajes y excursiones sin haber previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización O permiso de la Compañía conforme dispone este Reglamento y luego de cumplir los requisitos exigidos en el mismo. b. Todo concesionario O peticionario deberá demostrar su idoneidad y la necesidad y conveniencia del servicio público que interesa prestar al momento de solicitar y durante todo el período de la vigencia de su franquicia. C. La Compañía no expedirá autorización alguna a persona convicta de delito que implique depravación moral, O cuando a su juicio, el peticionario no cuente con los recursos económicos para dar un servicio adecuado al dedicarse a esta clase de negocio en Puerto Rico. d. Todo solicitante deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios al momento de solicitar la autorización, franquicia, permiso 0 licencia y durante todo el período de la vigencia de la misma. Cualquier incumplimiento de los mismos podrá conllevar la imposición de sanciones, la suspensión O cancelación de la autorización, franquicia, permiso o licencia. De reflejarse una deuda en alguna de las 23 certificaciones requeridas, la persona presentará evidencia de pago, plan de pago 0 revisión administrativa de la deuda. e. Las autorizaciones se concederá por un término de cinco (5) años a partir de la fecha de notificación de la Resolución original. En caso de renovación tardía el término de cinco (5) años comenzará a partir de la fecha que se dispone en la Resolución de la autorización original. f. En las solicitudes de agentes de viajes y mayoristas, el nombre propuesto no podrá ser semejante en todo o en parte al registrado por otro concesionario dedicado al servicio regulado por este reglamento. La Compañía tendrá discreción para determinar si un nombre cumple con lo antes establecido y deberá velar porque dicho nombre no se preste a confusión del público en general.
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