Regl. 8759, art. 19
Peticiones de Personas Naturales
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 19
Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, una persona natural
deberá incluir:
a. Estado civil del solicitante. Si el solicitante es casado, deberá especificar el
nombre del cónyuge.
b. Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Demográfico 0 su
equivalente en su país de su origen.
C. Si es menor de veintiún (21) años, certificado de matrimonio O evidencia de
emancipación.
d. Todo extranjero no naturalizado deberá someter una certificación del
Servicio de Inmigración y Naturalización que evidencie su autorización para
trabajar en Puerto Rico.