Regl. 8759, art. 2
Propósito y Alcance
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de enmendar el Reglamento Núm.
7006 de 12 de agosto de 2005, creado bajo la facultad conferida por la Ley Núm.
212 de 28 de agosto de 2003. El mismo gobierna el servicio, así como el
establecimiento de requisitos para la concesión de franquicias, autorizaciones y
licencias y los procedimientos investigativos y adjudicativos en relación a las
personas O empresas que se dediquen al servicio de agencias de viajes,
mayoristas de viajes y excursiones y contratistas independientes. Además
persigue, entre otras cosas, la protección del interés público, estableciendo
detalladamente la documentación que debe ser entregada a una persona que
adquiera un producto de viaje. Por otro lado establece los deberes y obligaciones
que deberán cumplir los contratistas independientes. Asimismo, dispone la
obligación de presentar una fianza (Travel Agency Bond) ante la Compañía, con
el propósito de responder por las pérdidas o daños ocasionados por el
incumplimiento de contrato. Por último, este Reglamento tiene la intención de
cumplir con el mandato contenido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
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enmendada, en su Sec. 2.19, de actualizar periódicamente los reglamentos con
el fin de que sirvan con su propósito legislativo.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico en el ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, se
reserva el derecho a enmendar en su totalidad 0 en parte este Reglamento y a
exigir servicios 0 requisitos adicionales.