Regl. 3544, art. XI dup2
PAGO DE RECLAMACIONES
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XI dup2
A. Luego de evaluar la prueba de la muerte de un asegurado, consistente en el certificado de defunción y cualquier otra documentación requerida, el Administrador ordenará el pago del seguro al beneficiario por una
cantidad igual al balance adeudado a la fecha de la muerte del asegurado.
B. En los casos de seguro conjunto entre cónyuges, en el cual cualquiera de los dos O ambos son participantes codeudores y co-asegurados,
bastará la muerte de cualquiera de los dos para que se pueda reclamar el
pago del seguro.
6