Regl. 3544, art. XI dup2

PAGO DE RECLAMACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XI dup2

A. Luego de evaluar la prueba de la muerte de un asegurado, consistente en el certificado de defunción y cualquier otra documentación requerida, el Administrador ordenará el pago del seguro al beneficiario por una cantidad igual al balance adeudado a la fecha de la muerte del asegurado. B. En los casos de seguro conjunto entre cónyuges, en el cual cualquiera de los dos O ambos son participantes codeudores y co-asegurados, bastará la muerte de cualquiera de los dos para que se pueda reclamar el pago del seguro. 6
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