Regl. 8759, art. 22
Requisitos Referentes al Local
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 22
a. Será requisito proponer un local con libre acceso al público al momento de
la presentación de la solicitud. A partir de la inspección de dicho local, se
le concederá al peticionario un término de noventa (90) días para someter
a la Compañía los siguientes documentos:
1. Permiso de Uso del local expedido por la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE), o por la Oficina de Gerencia
de Permisos (OGPE), exceptuando los distritos residenciales con
variación en uso para oficinas de contacto 0 uso domiciliario. Sin
embargo la emisión del Permiso de Uso no obligará a la
Compañía a emitir la autorización.
2. Certificado de Inspección expedido por el Departamento de
Bomberos de Puerto Rico.
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3. Recibo emitido por la Compañía acreditativo del pago de los
aranceles correspondientes.
4. Cualquier otro documento adicional que la Compañía estime
pertinente.
b. Luego de que la Compañía evalúe y apruebe el local, concederá la
autorización y expedirá el correspondiente Certificado de Vigencia.
C. El local deberá tener el endoso o permiso de uso de la Junta de
Planificación en los casos aplicables. La Compañía determinará la
adecuacidad de espacio, facilidades y ubicación del local a base de
criterios relevantes, como por ejemplo, el volumen de negocio.
d. La Compañía podrá autorizar que se comparta el local con otro tipo de
negocio, en casos en que no se afecte adversamente el interés público 0 la
prestación de servicio siempre y cuando no se comparta con otra agencia
de viajes O mayorista de viajes y excursiones
e. El local se mantendrá limpio, en condiciones tales que no sea nocivo a la
salud, estar rotulado al público de acuerdo a las normas y reglamentos de
la Junta de Planificación y exhibir en un lugar visible al público el
Certificado de Vigencia expedido por la Compañía.
f. Ningún agente de viajes, ni mayorista podrá trasladarse del local para el
cual originalmente recibió autorización, sin el previo consentimiento de la
Compañía.
g. El no cumplir con los deberes y obligaciones aquí mencionados será causa
suficiente para la imposición de una multa administrativa, suspensión O
cancelación de la autorización.