Regl. 8759, art. 24

Trámite para la Expedición de la Franquicia O Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 24

a. La Secretaría no aceptará ni tramitará solicitudes incompletas 0 que no vengan acompañadas de la información y documentos requeridos por este Reglamento. b. El peticionario publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico notificando sobre su solicitud, luego de que la Compañía expida la correspondiente orden de edictos. C. El peticionario notificará, por correo certificado con acuse de recibo, a todas las agencia de viajes dentro de un radio de doscientos (200) metros del lugar donde ubicará el local del solicitante dentro del término de veinte (20) días, contado a partir de la fecha de inspección del local. d. Toda persona, organización o entidad que objetare la solicitud radicada 0 que interesare comparecer y ser oída con relación a la petición deberá hacerlo por escrito dentro de un término de quince (15) días desde la publicación del aviso, notificando por escrito dicha objeción a la Compañía y al peticionario y fundamentando su objeción o reclamo para ser oído. e. Si al evaluar una solicitud de autorización o permiso, la Compañía determinare que el peticionario está en condiciones de ofrecer los servicios propuestos, que la necesidad y conveniencia pública requieren que se 29 rinda y que no se han presentado solicitudes de intervención u oposición de conformidad con el presente Reglamento, le podrá conceder la autorización o permiso solicitado para todas 0 parte de las operaciones propuestas sin necesidad de celebración de vista. f. En aquellos casos en que se hayan radicado objeciones escritas, debidamente fundamentadas y juramentadas, la Compañía podrá celebrar vistas 0 dar al peticionario una oportunidad para contestar dichas objeciones por escrito antes de emitir una decisión. g. Las peticiones de intervención, las vistas y la notificación de la determinación de la Compañía se regirán por el procedimiento establecido en la Ley y en este Reglamento. h. Cualquier parte en el procedimiento podrá, dentro de los veinte (20) días siguientes de haberle sido notificado la decisión de la Compañía, solicitar la reconsideración de la misma conforme dispone este Reglamento. i. La Secretaría expedirá un Certificado de Vigencia para el local autorizado. El concesionario deberá exhibir públicamente dicho Certificado de Vigencia de la forma y manera que disponga la Compañía.
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