Regl. 8759, art. 24
Trámite para la Expedición de la Franquicia O Permiso
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 24
a. La SecretarÃa no aceptará ni tramitará solicitudes incompletas 0 que no
vengan acompañadas de la información y documentos requeridos por este
Reglamento.
b. El peticionario publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación
general en Puerto Rico notificando sobre su solicitud, luego de que la
CompañÃa expida la correspondiente orden de edictos.
C. El peticionario notificará, por correo certificado con acuse de recibo, a
todas las agencia de viajes dentro de un radio de doscientos (200) metros
del lugar donde ubicará el local del solicitante dentro del término de veinte
(20) dÃas, contado a partir de la fecha de inspección del local.
d. Toda persona, organización o entidad que objetare la solicitud radicada 0
que interesare comparecer y ser oÃda con relación a la petición deberá
hacerlo por escrito dentro de un término de quince (15) dÃas desde la
publicación del aviso, notificando por escrito dicha objeción a la CompañÃa
y al peticionario y fundamentando su objeción o reclamo para ser oÃdo.
e. Si al evaluar una solicitud de autorización o permiso, la CompañÃa
determinare que el peticionario está en condiciones de ofrecer los servicios
propuestos, que la necesidad y conveniencia pública requieren que se
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rinda y que no se han presentado solicitudes de intervención u oposición
de conformidad con el presente Reglamento, le podrá conceder la
autorización o permiso solicitado para todas 0 parte de las operaciones
propuestas sin necesidad de celebración de vista.
f. En aquellos casos en que se hayan radicado objeciones escritas,
debidamente fundamentadas y juramentadas, la CompañÃa podrá celebrar
vistas 0 dar al peticionario una oportunidad para contestar dichas
objeciones por escrito antes de emitir una decisión.
g. Las peticiones de intervención, las vistas y la notificación de la
determinación de la CompañÃa se regirán por el procedimiento establecido
en la Ley y en este Reglamento.
h. Cualquier parte en el procedimiento podrá, dentro de los veinte (20) dÃas
siguientes de haberle sido notificado la decisión de la CompañÃa, solicitar la
reconsideración de la misma conforme dispone este Reglamento.
i. La SecretarÃa expedirá un Certificado de Vigencia para el local autorizado.
El concesionario deberá exhibir públicamente dicho Certificado de Vigencia
de la forma y manera que disponga la CompañÃa.