Regl. 8759, art. 25
Petición de Registro, Reconocimiento y Certificación
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 25
Cualquier cooperativa, asociación, corporación, unión, O agrupación,
independientemente del número de sus miembros, que desee ser representante
bona fide de sus afiliados, querellarse por algún acto u omisión efectuado por
cualquier persona natural O jurídica, o presentar algún- reclamo O petición ante la
Compañía, en representación O a favor de sus miembros, deberá registrarse
previamente ante la Compañía y ser certificada por ésta, para lo cual deberá
cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
a. Deberá someter una solicitud mediante un escrito juramentado,
especificando el nombre 0 razón social, nombre y dirección de los
miembros de la junta directiva, y un listado de todos sus miembros 0
afiliados.
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b. La ley al amparo de la cual se organiza e identificar al grupo que
representa.
C. Una copia del reglamento interno, de la carta constitutiva de la
organización, del Certificado de Incorporación si está incorporada 0 prueba
fehaciente de que ha sido autorizada por las agencias gubernamentales
correspondientes.
d. Declaración jurada de cada miembro de la agrupación en la que certifique
que es miembro de la misma, conteniendo su número de autorización.
e. Constancia de que sus miembros cumplen con los requisitos exigidos por
este Reglamento para las personas que solicitan una autorización de
agentes de viajes o de mayorista.
f. Certificación de buena conducta corporativa (good standing) O documento
similar que le requiera la ley bajo la cual se organiza.
g. Informe semestral, juramentado por el Presidente de la agrupación,
notificando los cambios a su matrícula.
h. Cualquier otra información que la Compañía tenga a bien requerirle.
La Compañía evaluará la solicitud presentada, y de haberse cumplido con los
requisitos antes enumerados, registrará, reconocerá y certificará a los
peticionarios como representantes bona fide de sus afiliados.