Regl. 8759, art. 25

Petición de Registro, Reconocimiento y Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 25

Cualquier cooperativa, asociación, corporación, unión, O agrupación, independientemente del número de sus miembros, que desee ser representante bona fide de sus afiliados, querellarse por algún acto u omisión efectuado por cualquier persona natural O jurídica, o presentar algún- reclamo O petición ante la Compañía, en representación O a favor de sus miembros, deberá registrarse previamente ante la Compañía y ser certificada por ésta, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo. a. Deberá someter una solicitud mediante un escrito juramentado, especificando el nombre 0 razón social, nombre y dirección de los miembros de la junta directiva, y un listado de todos sus miembros 0 afiliados. 30 b. La ley al amparo de la cual se organiza e identificar al grupo que representa. C. Una copia del reglamento interno, de la carta constitutiva de la organización, del Certificado de Incorporación si está incorporada 0 prueba fehaciente de que ha sido autorizada por las agencias gubernamentales correspondientes. d. Declaración jurada de cada miembro de la agrupación en la que certifique que es miembro de la misma, conteniendo su número de autorización. e. Constancia de que sus miembros cumplen con los requisitos exigidos por este Reglamento para las personas que solicitan una autorización de agentes de viajes o de mayorista. f. Certificación de buena conducta corporativa (good standing) O documento similar que le requiera la ley bajo la cual se organiza. g. Informe semestral, juramentado por el Presidente de la agrupación, notificando los cambios a su matrícula. h. Cualquier otra información que la Compañía tenga a bien requerirle. La Compañía evaluará la solicitud presentada, y de haberse cumplido con los requisitos antes enumerados, registrará, reconocerá y certificará a los peticionarios como representantes bona fide de sus afiliados.
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