Regl. 8759, art. 27
Disposiciones Generales Aplicables a Enmiendas y Modificaciones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 27
de Autorizaciones
a. No se podrá traspasar, adicionar subagencias O relocalizar los locales
autorizados, 0 de otra forma modificar la autorización, sin el previo
consentimiento de la Compañía.
b. Todo concesionario que interese modificar su autorización, deberá
presentar su solicitud en la Secretaría, oportunamente, por escrito,
juramentada ante Notario Público 0 funcionario autorizado para tomar
juramentos, y en los formularios que la Compañía provea para ello,
acompañada del recibo o evidencia de haber efectuado el pago del arancel
correspondiente.
C. Todo concesionario deberá expresar en su solicitud las razones de interés
público 0 motivos particulares que justifican su solicitud, y cualquier otra
información que la Compañía entienda necesario requerir. Además, deberá
demostrar su idoneidad.
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d. Todo concesionario deberá tener al día su autorización, licencia y
obligaciones hacia la Compañía, no tener pendiente el pago de multas,
órdenes para mostrar causa, denuncias, querellas 0 investigaciones
administrativas en proceso o pendientes de disposición. En estos casos la
Compañía no procesará administrativamente la solicitud, ni accederá a lo
solicitado a menos que, en el ejercicio de su discreción, existan
circunstancias particulares que lo justifiquen.
e. Todo concesionario deberá permitir la inspección del local cuando así lo
requiera la Compañía.
f. Todo concesionario deberá hacer publicar en dos (2) periódicos de
circulación general, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su
expedición, cualquier Aviso que expida la Compañía para tramitar su
petición 0 solicitud, si éstos fueran requeridos.
g. Toda solicitud presentada, con anterioridad a la aprobación 0 vigencia del
presente Reglamento y que estuviera pendiente al momento del mismo
entrar en vigor, se regirá por el procedimiento aquí establecido.
h. La Compañía tendrá discreción, al evaluar una solicitud, para determinar si
conviene y procede autorizar administrativamente lo solicitado, O si expide
un Aviso para dar conocimiento al público en general del contenido de la
misma.
i. Si luego de publicarse un Aviso, no se presentara escrito de oposición 0
solicitud de intervención, o si se hubiesen presentado y los mismos no
cumplieran con las disposiciones aplicables contenidas en este
Reglamento, la Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción, ordenar
al peticionario que replique por escrito a la oposición 0 solicitud de
intervención, ordenar la celebración de una audiencia, 0 autorizar
administrativamente lo solicitado.