Regl. 8759, art. 27

Disposiciones Generales Aplicables a Enmiendas y Modificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 27

de Autorizaciones a. No se podrá traspasar, adicionar subagencias O relocalizar los locales autorizados, 0 de otra forma modificar la autorización, sin el previo consentimiento de la Compañía. b. Todo concesionario que interese modificar su autorización, deberá presentar su solicitud en la Secretaría, oportunamente, por escrito, juramentada ante Notario Público 0 funcionario autorizado para tomar juramentos, y en los formularios que la Compañía provea para ello, acompañada del recibo o evidencia de haber efectuado el pago del arancel correspondiente. C. Todo concesionario deberá expresar en su solicitud las razones de interés público 0 motivos particulares que justifican su solicitud, y cualquier otra información que la Compañía entienda necesario requerir. Además, deberá demostrar su idoneidad. 32 d. Todo concesionario deberá tener al día su autorización, licencia y obligaciones hacia la Compañía, no tener pendiente el pago de multas, órdenes para mostrar causa, denuncias, querellas 0 investigaciones administrativas en proceso o pendientes de disposición. En estos casos la Compañía no procesará administrativamente la solicitud, ni accederá a lo solicitado a menos que, en el ejercicio de su discreción, existan circunstancias particulares que lo justifiquen. e. Todo concesionario deberá permitir la inspección del local cuando así lo requiera la Compañía. f. Todo concesionario deberá hacer publicar en dos (2) periódicos de circulación general, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su expedición, cualquier Aviso que expida la Compañía para tramitar su petición 0 solicitud, si éstos fueran requeridos. g. Toda solicitud presentada, con anterioridad a la aprobación 0 vigencia del presente Reglamento y que estuviera pendiente al momento del mismo entrar en vigor, se regirá por el procedimiento aquí establecido. h. La Compañía tendrá discreción, al evaluar una solicitud, para determinar si conviene y procede autorizar administrativamente lo solicitado, O si expide un Aviso para dar conocimiento al público en general del contenido de la misma. i. Si luego de publicarse un Aviso, no se presentara escrito de oposición 0 solicitud de intervención, o si se hubiesen presentado y los mismos no cumplieran con las disposiciones aplicables contenidas en este Reglamento, la Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción, ordenar al peticionario que replique por escrito a la oposición 0 solicitud de intervención, ordenar la celebración de una audiencia, 0 autorizar administrativamente lo solicitado.
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