Regl. 8759, art. 29
Renovaciones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 29
a. Todo concesionario deberá presentar la solicitud de renovación de su
autorización dentro de los treinta (30) dÃas previos a su vencimiento.
b. Todo concesionario deberá cumplir con todos los requisitos y presentar con
su solicitud de renovación, todos los documentos requeridos para las
peticiones de autorizaciones, excepto por aquellos documentos que por la
naturaleza de los mismos no expiren, como por ejemplo el Certificado de
Nacimiento, Certificado de Incorporación y la Escritura de Constitución
Social de la Sociedad, entre otros, según aplique.
C. Toda autorización de renovación O traspaso estará sujeta a la aprobación
del informe de inspección de local.
d. La CompañÃa podrá denegar la renovación de la autorización, franquicia,
luego de emitir una Orden para Mostrar Causa conforme al presente
Reglamento.