Regl. 8759, art. 29

Renovaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 29

a. Todo concesionario deberá presentar la solicitud de renovación de su autorización dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento. b. Todo concesionario deberá cumplir con todos los requisitos y presentar con su solicitud de renovación, todos los documentos requeridos para las peticiones de autorizaciones, excepto por aquellos documentos que por la naturaleza de los mismos no expiren, como por ejemplo el Certificado de Nacimiento, Certificado de Incorporación y la Escritura de Constitución Social de la Sociedad, entre otros, según aplique. C. Toda autorización de renovación O traspaso estará sujeta a la aprobación del informe de inspección de local. d. La Compañía podrá denegar la renovación de la autorización, franquicia, luego de emitir una Orden para Mostrar Causa conforme al presente Reglamento.
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