Regl. 8759, art. 3
Jurisdicción y Competencia
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 3
La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá y ejercerá jurisdicción
original y exclusiva para reglamentar y fiscalizar todas las personas 0 entidades
dedicadas a la venta de pasajes en Puerto Rico para el transporte aéreo, terrestre
y/o acuático de personas para lugares dentro 0 fuera de Puerto Rico, y/o que
realicen reservaciones de alojamiento, entretenimiento o transportación terrestre O
confección y venta de viajes integrales o excursiones dentro 0 fuera de Puerto
Rico, en cualquier lugar comprendido dentro de la demarcación territorial de
Puerto Rico; y podrá ejercer los mismos poderes delegados en la ley sobre
cualquier persona que afecte O pueda afectar las actividades sujetas a su
jurisdicción O competencia. La Compañía no tendrá jurisdicción para atender
cualquier queja, querella O reclamación que surja de una relación contractual
entre agentes de viajes, mayoristas de viajes y/o contratista independiente.