Regl. 3544, art. XV

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XV

El Administrador, de acuerdo con las disposiciones de Ley establecerá el trámite administrativo y el procedimiento de contabilidad para la implantación de este seguro de vida, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y con sujeción a las siguientes normas generales: a. Previa autorización del Secretario de Hacienda, separará del Fondo general del Sistema las sumas que determine necesarias para establecer una reserva para el pago de reclamaciones. b. Anualmente determinará la parte del sobrante de primas cobradas sobre reclamaciones pagadas que revertirá al Fondo general del Sistema hasta el total reintegro de lo inicialmente tomado del Fondo general del Sistema. El resto del sobrante de primas cobradas sobre reclamaciones pagadas se constituirá en Fondo de reserva para el pago de seguro de vida. C. Una vez reintegrado al Fondo general del Sistema las sumas tomadas para establecer la reserva para el pago de reclamaciones, el total del exceso de las primas cobradas sobre reclamaciones pagadas se depositará en el Fondo de Reserva para el pago del seguro de vida. 9 d. Trimestralmente, y en las reuniones ordinarias de la Junta de Síndicos, rendirá un informe del balance de estas cuentas. e. Mantendrá una contabilidad separada para cada uno de los Sistemas de Retiro que administra.
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