Regl. 8759, art. 30

Administración de Franquicia

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 30

a. Si el concesionario falleciere o se incapacitare temporera O permanentemente, sus herederos o dependientes menores de edad y cónyuge 0 pareja que hubiere estado viviendo maritalmente con el concesionario en el momento de la muerte o incapacidad, podrán solicitar de la Compañía de Turismo que les autorice administrar la franquicia. b. El término de administración será por un término razonable, prorrogable por justa causa, para completar los trámites relacionados a la sucesión y completar los requisitos para el traspaso de la franquicia a uno de los herederos o dependientes u otra persona idónea, dispuesta y en condiciones de hacerse cargo de la franquicia; disponiéndose que el período total de administración no podrá exceder de cinco (5) años. 35 C. Vencido este término la Compañía de Turismo podrá, previa notificación y aprobación del concesionario incapacitado 0 de sus herederos 0 dependientes, traspasar la franquicia a su administrador. d. El administrador de la franquicia, los herederos 0 dependientes de un concesionario tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones para con la franquicia y para con la Compañía de Turismo, que los que tenía el causante 0 persona incapacitada. PARTE V PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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