Regl. 8759, art. 31
Interventores y Opositores
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 31
a. Interventores
1. Toda persona natural o jurídica, O agrupación bona fide
debidamente reconocida y certificada por la Compañía, que
demostrare tener un interés válido y legítimo y que interese
comparecer y ser oída como interventor en cualquier
procedimiento adjudicativo con relación a determinada petición
mediante la cual se solicite de la Compañía la concesión de una
autorización, permiso O la enmienda de cualesquiera ya
concedida, deberá presentar ante la Secretaría, un escrito
debidamente juramentado y fundamentado, como se requerirá
más adelante.
2. No obstante, en el ejercicio de su discreción, la Compañía podrá
permitir la presentación de un escrito de intervención fuera del
término prescrito, por justa causa 0 cuando a su juicio el interés
público así lo requiera.
3. El interventor podrá participar en los procedimientos como parte,
con todos los derechos que esto conlleva.
4. La falta del escrito de intervención no será impedimento para que
éste pueda ser oído en la audiencia a la que comparezca, en la
cual deberá demostrar que el interés público se beneficiará con
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su participación y se considerará como un interventor limitado, el
cual no tendrá derecho a contrainterrogar a parte alguna en los
procedimientos ni a participar activamente en los mismos. Este
solo podrá testificar y presentar evidencia pertinente.
b. Opositores
Toda persona natural 0 jurídica, 0 agrupación bona fide debidamente
reconocida y certificada por la Compañía, que demostrare tener un
interés válido y legítimo y que interese comparecer como opositor con
relación a determinada petición mediante la cual se solicite de la
Compañía la concesión de una autorización, permiso 0 la enmienda de
cualesquiera ya concedida, deberá presentar ante la Secretaría, un
escrito debidamente juramentado y fundamentado, el cual contendrá la
siguiente información:
1. Nombre y dirección postal del opositor y de su abogado, si lo
tuviere.
2. Exposición específica y detallada de los hechos en los que se
fundamenta su oposición y las razones por las que puede
resultar afectado.
3. Exposición específica y detallada de cómo el interés público
puede resultar adversamente afectado con la aprobación de los
servicios solicitados.
C. En el ejercicio de su discreción, la Compañía podrá tomar en consideración
los siguientes criterios para determinar la concesión O denegatoria de la
intervención u oposición:
1. Que el interés del interventor u opositor pueda ser afectado
adversamente por la determinación final relacionada con la
solicitud 0 petición de autorización, permiso 0 enmienda 0 algún
procedimiento adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el interventor
u opositor pueda proteger adecuadamente su interés.
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3. Que el interés del interventor u opositor ya esté adecuadamente
representado por alguna parte en el procedimiento.
4. Que la participación del interventor u opositor pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento o contribuir a la pronta y justa adjudicación del
derecho de las partes o la controversia a ser dilucidada.
5. Que la participación del interventor u opositor pueda extender 0
dilatar excesivamente el procedimiento.
6. Que el interventor u opositor represente 0 sea portavoz de
grupos o entidades debidamente certificadas, reconocidas y
acreditadas por la Compañía.
7. Que el interventor u opositor pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados 0 asesoramiento técnico que no
estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
d. La Compañía considerará las solicitudes de intervención o de oposición
radicadas, ya sea mediante un examen de las declaraciones juradas,
reuniones entre las partes interesadas y la Compañía O el funcionario en
quien ésta delegue, mediante investigación O de cualquier otra forma.
e. La solicitud de intervención u oposición, en los casos de peticiones, deberá
presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última
publicación del aviso relacionado con la petición de autorización o permiso
0 enmienda. En cualquier otro procedimiento, la solicitud de intervención
deberá presentarse en un término razonable luego de advenir en
conocimiento de dicho procedimiento. Cuando a juicio de la Compañía el
interés público así lo requiera, podrá permitir la intervención.
f. Toda parte interesada deberá notificar al peticionario 0 a su abogado, si lo
tuviere, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de
recibo, una copia del escrito de intervención u oposición. Si la parte no
estuviese representada por abogado, acreditará la notificación a las demás
partes, mediante declaración jurada de la persona que realizó la
notificación, indicando la fecha, lugar y el nombre de la persona a quien
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entregó la notificación, o mediante la presentación de evidencia del envío
por correo a todas las partes.
g. La Compañía podrá requerir del peticionario que someta evidencia
adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto
a la petición de intervención u oposición.
h. Si la Compañía denegara la solicitud de intervención u oposición en un
procedimiento adjudicativo, notificará su determinación por escrito a todas
las partes los fundamentos para la denegatoria y recursos disponibles para
su reconsideración.