Regl. 8759, art. 32
Notificación de Escritos
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 32
a. Toda parte que radique un escrito ante la CompañÃa vendrá obligada a
notificarlo, en el mismo dÃa de su presentación, a las demás partes que
hayan comparecido en el procedimiento administrativo a las direcciones
postales que hayan informado, o mediante entrega personal, y certificará
en el mismo escrito el hecho y la forma de haberles notificado. Si la parte
no estuviese representada por abogado, acreditará la notificación a las
demás partes, mediante declaración jurada de la persona que realizó la
notificación, indicando la fecha, lugar y el nombre de la persona a quien
entregó la notificación, 0 mediante la presentación de evidencia del envÃo
por correo a todas las partes.
b. La CompañÃa notificará toda Orden O Resolución que no sea de carácter
final u otra actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en
el procedimiento administrativo, mediante el envÃo de una copia del escrito
por correo ordinario a las partes O sus representantes legales, a las
direcciones postales que hayan informado.
C. La CompañÃa podrá sustituir la notificación de toda Orden o Resolución que
no sea de carácter final por correo ordinario, por la notificación personal,
dejando constancia de ese hecho en el expediente. Cuando una parte
solicite la notificación personal o mediante correo electrónico 0 facsÃmile,
renuncia a la notificación por correo ordinario. Al notificarse mediante
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entrega personal, la parte deberá firmar un recibo y se hará constancia de
la notificación en el expediente, que servirá como evidencia de la
notificación. En caso de notificación mediante correo electrónico O
facsÃmile, la fecha y hora en la confirmación del envÃo será la evidencia de
la notificación. No obstante, la CompañÃa podrá notificar por correo cuando
existan problemas que dificulten la transmisión electrónica.