Regl. 8759, art. 34
Citación de Testigos y Producción de Documentos
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 34
a. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que
comparezca a la vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos
efectos, incluyendo los nombres y direcciones postales de estos, si son 0
no empleados de la agencia y la pertinencia del testimonio. La misma
deberá presentarse en SecretarÃa dentro de los diez (10) dÃas calendario
de haberse notificado la Orden para Mostrar Causa, Denuncia
Administrativa O Señalamiento a Vista Administrativa. La SecretarÃa será
responsable de notificar la citación.
b. Deberá además especificar los documentos, si alguno, cuya presentación
se deseare, con información suficiente que permitan ser identificados a los
fines de su presentación, y a la necesidad que existe para expedir la
citación.
C. Los testigos serán examinados oralmente bajo juramento. En aquellos
casos en que un testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda
comparecer a la audiencia, el Oficial Examinador podrá permitir que el
testimonio sea tomado fuera de la vista bajo juramento.
d. No obstante lo dispuesto en este ArtÃculo, la CompañÃa podrá motu proprio
expedir las citaciones y requerir los documentos que entienda pertinentes.