Regl. 8759, art. 35
Conocimiento Oficial
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 35
El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial, motu proprio o a
solicitud de parte, de las prácticas comunes de la industria turÃstica y de viajes, y
sobre aquellos hechos 0 circunstancias que son de conocimiento general, o que
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son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya
exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.