Regl. 8759, art. 36
Consolidación 0 Separación
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 36
Cuando la Compañía así lo estime necesario, a los fines de cumplir
cabalmente los propósitos de la Ley, para evitar perjuicio a las partes O con el
propósito de velar por la justicia y la economía procesal, podrá motu proprio o
previa la solicitud de parte, en cualquier tiempo de radicarse la querella 0 haber
comenzado el proceso adversativo, ordenar que la querella 0 el proceso
adversativo:
a. Se consolide para fines de la vista o para cualesquiera otros fines, con
cualquier otro procedimiento que pueda haber sido radicado ante la
Compañía.
b. Se separe de cualquier otro procedimiento con el cual haya sido
consolidado.