Regl. 8759, art. 36

Consolidación 0 Separación

Last amended: 2005Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 36

Cuando la Compañía así lo estime necesario, a los fines de cumplir cabalmente los propósitos de la Ley, para evitar perjuicio a las partes O con el propósito de velar por la justicia y la economía procesal, podrá motu proprio o previa la solicitud de parte, en cualquier tiempo de radicarse la querella 0 haber comenzado el proceso adversativo, ordenar que la querella 0 el proceso adversativo: a. Se consolide para fines de la vista o para cualesquiera otros fines, con cualquier otro procedimiento que pueda haber sido radicado ante la Compañía. b. Se separe de cualquier otro procedimiento con el cual haya sido consolidado.
Regl. 8759, art. 36: Consolidación 0 Separación | Justis AI