Regl. 8759, art. 37

Mociones

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 37

a. Las mociones que se presenten ante la Compañía, relacionadas con cualquier asunto ante su consideración, deberán estar firmadas por la parte O su abogado, si lo tuviere, e incluirá su dirección postal y teléfono y certificará en el mismo escrito el hecho de haber notificado a la parte 0 partes contrarias y a los interventores и opositores, si los hubiere. Si no tuviere abogado, la parte deberá evidenciar la notificación conforme a lo establecido en el Artículo sobre "Notificación de Escritos". b. La Compañía decidirá previo a la audiencia, de haberse solicitado la misma, sobre todas las mociones que se radiquen. C. Las mociones presentadas durante la vista podrán ser resueltas por el Oficial Examinador siempre y cuando no requieran de una adjudicación 0 resolución final de los méritos del caso. d. Cuando de las mociones presentadas por las partes contengan alegaciones de inexistencia de controversia de hechos materiales, estén 42 debidamente fundamentadas en evidencia documental 0 declaraciones juradas y soliciten un remedio basado totalmente en la aplicación del derecho, la Compañía podrá resolver sumariamente uno 0 más asuntos ante su consideración o de la totalidad del caso sin necesidad de celebrar una vista adjudicativa.
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