Regl. 8759, art. 38
Citación a Vista
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 38
a. Las vistas serán concedidas a petición de parte o a discreción de la
Compañía, excepto en las querellas de reclamaciones de daños y
perjuicios, las cuales se citarán para vista para evaluar la prueba de daños.
b. Todo aviso de señalamiento de vista será cursada a todas las partes O a
sus representantes autorizados, interventores u opositores, si los hubiere,
por correo ordinario 0 personalmente, con no menos de quince (15) días
calendario con antelación a la fecha de la vista, excepto en los casos en
que estén envueltos riesgos a la vida o propiedad, en los cuales se seguirá
el procedimiento establecido en este Reglamento. Las causas que motiven
la reducción de dicho término deberán ser consignadas en la citación.
C. Si la vista se refiere a la suspensión o revocación de una autorización,
franquicia, permiso o licencia, emitida por la Compañía, la citación hará
referencia a la Orden para Mostrar Causa donde se recogen las
imputaciones contra la parte querellada.
d. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos o la presentación de documentos previa
solicitud de parte.
e. El aviso de vista y señalamiento deberá contener la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho
propio o asistidas de abogados incluyendo los casos de
corporaciones, sociedades y las agrupaciones bona fide
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debidamente reconocidas, certificadas y acreditadas por la
Compañía.
3. Cita de la disposición legal aplicable que autoriza la celebración
de vista.
4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los
hechos constitutivos de tal infracción. Cuando el aviso se emita
para dilucidar los pormenores de cualquier orden previamente
emitida, se hará referencia a la misma.
5. Apercibimiento de que la ausencia de una parte debidamente
notificada no afectará la celebración de la vista y su validez.
6. Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si
una parte no comparece a la vista.
7. Apercibimiento de que toda solicitud de suspensión de vista
deberá hacerse con no menos de cinco (5) días laborables de
anticipación a la fecha de la vista.