Regl. 8759, art. 39
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 39
a. El Oficial Examinador podrá citar a las partes a una conferencia con
antelación a la vista con el propósito de limitar y simplificar los asuntos a
discutirse en la vista adjudicativa o de llegar a un acuerdo definitivo. En
dicha conferencia se considerará la posición de cada parte, la
simplificación de la prueba, el intercambio de exhibits, y toda otra materia
que pueda ayudar a la dirección y disposición final del procedimiento.
b. El Oficial Examinador podrá aceptar estipulaciones entre las partes para
resolver controversias, siempre que entienda, que con ello se sirve a los
mejores intereses públicos y no vaya en contra de la política administrativa
de la Compañía.
C. Dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la
celebración de la conferencia preliminar entre las partes requeridas, y por
lo menos con cinco (5) días con antelación a la celebración de la vista, las
44
partes deberán someter, en conjunto un informe sobre el resultado de
dicha conferencia.
d. En caso de que las partes no sometan un informe en conjunto, podrán
someterlo individualmente, justificando la razón del incumplimiento.