Regl. 3544, art. XVI

REASEGURO

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XVI

La Junta de Síndicos podrá en cualquier momento que así lo determine, reasegurar el seguro de vida hipotecario colectivo establecido en este Reglamento, con cualquier compañía de seguro autorizada a operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y mediante el procedimiento de subasta pública cuando tal procedimiento de subasta no sea perjudicial a los mejores intereses del sistema de seguro que se establece en este Reglamento.
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