Regl. 8759, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 4

En virtud de la facultad que confiere la Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada por la Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, la Compañía de Turismo de Puerto Rico promulga este Reglamento referente a los agentes de viajes, mayoristas de viajes y excursiones y contratistas independientes, y sus procedimientos aplicables. 6
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