Regl. 8759, art. 41

Procedimiento en Vista o Audiencia

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 41

a. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el Oficial Examinador o funcionario designado, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable la parte peticionaria. 45 b. Los procedimientos serán grabados y cuando así sea solicitado por una parte interesada, se proveerá una copia de la transcripción, si el costo ha sido pagado previo a su entrega, según las normas de la Compañía. C. El Oficial Examinador que presida la vista juramentará a los testigos con anterioridad a la prestación de declaración alguna y habiendo sido juramentados y a petición de parte, ordenará el retiro de los testigos de la Sala en que estén celebrando los procedimientos hasta el momento en que sea llamado para declarar. d. Las partes podrán presentar su caso O defensa mediante evidencia oral, escrita, someter prueba de refutación y contrainterrogar testigos para una completa y verdadera revelación de los hechos y cuestiones en controversia, excepto según haya sido restringido O limitado por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista O que interfiera con el carácter rápido y flexible de los procesos administrativos. e. La parte proponente de prueba documental será responsable de proveerle copia a la parte contraria, interventor u opositor. f. Sólo se permitirá un abogado, por cada parte, a interrogar y contrainterrogar al mismo testigo. g. Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no serán de aplicación, salvo los principios generales que se aplicarán flexiblemente de forma que garanticen una adjudicación justa, rápida y económica, disponiéndose que el Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales 0 legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. h. El Oficial Examinador identificará y admitirá durante el procedimiento, como parte del expediente, aquella evidencia pertinente y material y hará constar los asuntos sobre los cuales haya tomado conocimiento oficial. i. Otros criterios evidenciarios se utilizarán discrecionalmente por el Oficial Examinador que presida la vista y subordinando su determinación al interés público envuelto. 46 j. Cualquier representante legal puede presentar una renuncia de representación ante el Oficial Examinador, pero la misma tendrá que ser aceptada para que surta efecto. Se tomará en cuenta el perjuicio que tal acción pueda causar al representado 0 defendido. k. En los casos de órdenes para mostrar causa 0 denuncia administrativa, el representante del Interés Público iniciará los procedimientos exponiendo los fundamentos y la parte querellada admitirá o negará lo imputado. Si el imputado no hiciere ni una, ni otra alegación, el representante del Interés Público procederá a desfilar prueba en apoyo de sus alegaciones. I. Finalizado el desfile de prueba del representante del Interés Público, la parte a quien se le haya ordenado mostrar causa podrá presentar prueba a su favor, contrainterrogar o admitir las alegaciones en su contra. m. Finalizado el desfile de prueba, el representante del Interés Público, los abogados, O los comparecientes por derecho propio, podrán presentar una argumentación final refiriéndose a los hechos y al derecho que entienda procedentes para sostener sus alegaciones. n. El Oficial Examinador que presida la vista podrá conceder a las partes un término de veinte (20) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. O. Finalizado el procedimiento y sometido el caso por las partes, no se admitirá documento adicional ni prueba testifical alguna, a menos que el Oficial Examinador le hubiere concedido un término a tales efectos, y éste procederá a preparar un informe que incluya la identificación de la controversia o controversias a ser adjudicadas y formulará determinaciones de hecho y conclusiones de derecho con su correspondiente recomendación a la Compañía o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello. 47
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