Regl. 8759, art. 41
Procedimiento en Vista o Audiencia
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 41
a. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y asà lo
autorice el Oficial Examinador o funcionario designado, si entiende que una
vista pública puede causar daño irreparable la parte peticionaria.
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b. Los procedimientos serán grabados y cuando asà sea solicitado por una
parte interesada, se proveerá una copia de la transcripción, si el costo ha
sido pagado previo a su entrega, según las normas de la CompañÃa.
C. El Oficial Examinador que presida la vista juramentará a los testigos con
anterioridad a la prestación de declaración alguna y habiendo sido
juramentados y a petición de parte, ordenará el retiro de los testigos de la
Sala en que estén celebrando los procedimientos hasta el momento en que
sea llamado para declarar.
d. Las partes podrán presentar su caso O defensa mediante evidencia oral,
escrita, someter prueba de refutación y contrainterrogar testigos para una
completa y verdadera revelación de los hechos y cuestiones en
controversia, excepto según haya sido restringido O limitado por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista O que interfiera
con el carácter rápido y flexible de los procesos administrativos.
e. La parte proponente de prueba documental será responsable de proveerle
copia a la parte contraria, interventor u opositor.
f. Sólo se permitirá un abogado, por cada parte, a interrogar y
contrainterrogar al mismo testigo.
g. Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no serán de aplicación, salvo los
principios generales que se aplicarán flexiblemente de forma que
garanticen una adjudicación justa, rápida y económica, disponiéndose que
el Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente,
inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales 0
legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales
de Puerto Rico.
h. El Oficial Examinador identificará y admitirá durante el procedimiento, como
parte del expediente, aquella evidencia pertinente y material y hará constar
los asuntos sobre los cuales haya tomado conocimiento oficial.
i. Otros criterios evidenciarios se utilizarán discrecionalmente por el Oficial
Examinador que presida la vista y subordinando su determinación al interés
público envuelto.
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j. Cualquier representante legal puede presentar una renuncia de
representación ante el Oficial Examinador, pero la misma tendrá que ser
aceptada para que surta efecto. Se tomará en cuenta el perjuicio que tal
acción pueda causar al representado 0 defendido.
k. En los casos de órdenes para mostrar causa 0 denuncia administrativa, el
representante del Interés Público iniciará los procedimientos exponiendo
los fundamentos y la parte querellada admitirá o negará lo imputado. Si el
imputado no hiciere ni una, ni otra alegación, el representante del Interés
Público procederá a desfilar prueba en apoyo de sus alegaciones.
I. Finalizado el desfile de prueba del representante del Interés Público, la
parte a quien se le haya ordenado mostrar causa podrá presentar prueba a
su favor, contrainterrogar o admitir las alegaciones en su contra.
m. Finalizado el desfile de prueba, el representante del Interés Público, los
abogados, O los comparecientes por derecho propio, podrán presentar una
argumentación final refiriéndose a los hechos y al derecho que entienda
procedentes para sostener sus alegaciones.
n. El Oficial Examinador que presida la vista podrá conceder a las partes un
término de veinte (20) dÃas después de concluir la misma para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a
que se declaren las determinaciones de hechos.
O. Finalizado el procedimiento y sometido el caso por las partes, no se
admitirá documento adicional ni prueba testifical alguna, a menos que el
Oficial Examinador le hubiere concedido un término a tales efectos, y éste
procederá a preparar un informe que incluya la identificación de la
controversia o controversias a ser adjudicadas y formulará determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho con su correspondiente
recomendación a la CompañÃa o emitirá la decisión por escrito si le ha sido
delegada la autoridad para ello.
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