Regl. 8759, art. 42
Suspensión de Vistas
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 42
a. El Oficial Examinador podrá suspender una vista previamente señalada a
solicitud de parte por escrito en la que se expresen y justifiquen las razones
para tal suspensión. Dicha solicitud deberá hacerse con no menos de
cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la vista.
b. Salvo por justa causa, el Oficial Examinador no acogerá una solicitud de
suspensión radicada dentro de un término menor al anteriormente
señalado.
C. El peticionario vendrá obligado a certificar en su solicitud de suspensión,
que simultáneamente con ella, notificó con copia de la misma a las demás
partes e interventores u opositores cumpliendo con el término antes
señalado, entendiéndose que la mera presentación de la solicitud de
suspensión no dejará sin efecto el señalamiento de vista. Dicha
certificación se hará conforme a lo establecido en el Artículo sobre
"Notificación de Escritos".
d. El incumplimiento con lo dispuesto en las secciones anteriores sobre
solicitud de suspensión, podrá conllevar que se declare sin lugar la misma.
e. La solicitud de suspensión presentada en el término señalado, será
considerada conjuntamente con los siguientes factores:
1. La fecha de la presentación del caso.
2. Suspensiones anteriores y causas de las mismas.
3. Oposiciones de la parte adversa y los efectos de la suspensión.
4. Circunstancias y meritoriedad de justificaciones planteadas para
la suspensión.
f. El Oficial Examinador resolverá la solicitud de suspensión tan pronto le sea
referida y si la declarara Con Lugar, la Secretaría reseñalará la vista para la
fecha más próxima que le permita su calendario.
g. Las suspensiones, transferencias, cambios de hora y lugar, podrán ser
ordenadas por iniciativa de la Compañía cuando el interés público lo
amerite.
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h. En toda solicitud de suspensión presentada al inicio de la celebración de
una vista, el Oficial Examinador podrá ordenar el pago del arancel
correspondiente.
i. Cuando una solicitud de suspensión presentada por la parte peticionaria 0
querellada sea declarada Con Lugar, se entenderán renunciados los
términos establecidos por LPAU.