Regl. 8759, art. 43
Transacciones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 43
a. Durante cualquier etapa de los procedimientos, el querellado podrá hacer
una oferta de transacción O pago al querellante, debidamente notificada a
la Compañía.
b. Cualquier acuerdo de transacción deberá constar por escrito y estar
debidamente firmada por ambas partes e incluirá los remedios alternos en
caso de incumplimiento.
C. Si la transacción surge cuando el caso se encuentra ante un Oficial
Examinador, las partes podrán presentar el acuerdo por escrito, firmado
por todas las partes, ante la Compañía, y el Oficial Examinador preparará
una resolución que recoja los términos del acuerdo de transacción, y ésta
será referida al Director la Oficina de Servicios y Transportación Turística
para su consideración.
d. De surgir la transacción cuando el caso se encuentre en la Oficina del
Interés Público, corresponderá al Abogado del Interés Público preparar el
escrito descrito en el apartado anterior.
e. Ninguna oferta de transacción se considerará como prueba de negligencia
del querellado de no concretarse la misma.