Regl. 8759, art. 44
Rebeldía
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 44
a. Si la parte querellada no contesta la querella, dentro del término provisto
para ello, o si no comparece a la vista o dejare de cumplir con cualquier
orden emitida siendo debidamente notificada, la Compañía podrá
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declararla en rebeldía y podrá dar por admitidas las alegaciones en su
contra, continuando con el procedimiento con O sin su participación.
b. La Compañía notificará por escrito a dicha parte a su dirección de récord,
su determinación y los fundamentos para la misma, apercibiéndole además
de su derecho a solicitar la reconsideración.